Así votaron los jueces en variación de coerción en el caso Odebrecht

A pesar de que se le varió la coerción a siete de los implicados en el caso Odebrecht y que recientemente se sometió al imputado, Bernardo Castellanos de Moya, único que no había comparecido a la justicia, la opinión de los jueces en este caso es diversa.

Decisión. A pesar de que se le varió la coerción a siete de los implicados en el caso Odebrecht y que recientemente se sometió al imputado, Bernardo Castellanos de Moya, único que no había comparecido a la justicia, la opinión de los jueces en este caso es diversa.

El juez de la Instrucción Especial de la Suprema Corte de Justicia, Francisco Ortega Polanco, ordenó prisión preventiva, por peligro de fuga, en contra de Ángel Rondón, Temístocles Montás, Víctor Díaz Rúa, César Sánchez, Ruddy González, Máximo De Oleo, Andrés Bautista, Conrado Pittaluga. A Radhamés Segura y Roberto Rodríguez les ordenó prisión domicialiaria.

A los senadores Tommy Galán y Julio César Valentín, al diputado Alfredo Pacheco y al ingeniero Bernardo Castellanos, les impuso impedimento de salida, presentación periódica y garantía económica. Esta decisión, fue apelada por 10 de los implicados; por lo que la SCJ designó a la Segunda Sala Penal que fungiera como corte de apelación.

En la sentencia de 344 páginas, los magistrados Mirian Germán Brito, Frank Euclides Soto Sánchez, Alejandro Moscoso Segarra, Esther Elisa Agelán Casasnova y Juan Hirohito Reyes Cruz, decidieron variar la medida a siete de los imputados.

Desacuerdos

Votaron por unanimidad solo en cuatro aspectos, que fueron solicitados durante la audiencia. Pero en cuanto al fondo del recurso de apelación, la jueza Germán Brito, votó de forma disidente por no estar de acuerdo con la prisión preventiva para los implicados, tras considerar que “la decisión se basa más bien en aspectos que más que propios de una medida de coerción, parecen serlo de una pena”. Además, argumentó que “ante la presencia del arraigo y la inexistencia del peligro de fuga y las falencias probatorias, que me inclino por un tipo de medida que no sea la prisión preventiva ni el arresto domiciliario”.

Otro de los votos disidentes, aunque de forma parcial fue el de la magistrada Agelán Casasnovas, quien apoyaba la prisión preventiva para todos, a excepción de César Sánchez y Máximo D’ Oleo Ramírez, el primero por razones de salud y el segundo por la carencia de elementos probatorios.

“Se trata de un caso grave de imputaciones por corrupción administrativa y lavado de activos, de persecución compleja y con repercusiones importantes de índole nacional e internacional, que compromete los intereses de la sociedad y la seguridad jurídica”, expresó.

Por último el magistrado Hiroito Reyes, votó de forma disidente por considerar que a Ángel Rondón, Víctor Díaz Rúa y Conrado Pittaluga, podía ordenárseles prisión domiciliaria o imposición de localizadores electrónicos y garantía económica. Para el resto de los imputados, era partidario de que se les impusiera el pago de una fianza y presentación periódica.

“Las medidas de coerción no pueden ser distorsionadas del fin que persiguen, que como ya dijimos es garantizar la realización del juicio, nunca pueden ser aplicadas con una finalidad retributiva, de prevención general”, dijo.

Investigación por caso Odebrecht no se detiene

La Procuraduría General de la República, realizó más de 30 interrogatorios, un allanamiento, y firmó un acuerdo homologado por el juez Danilo Amador Quevedo, a través del cual la empresa se comprometió a suministrar datos, y por ello obtendría la extinción penal. El MP tiene hasta enero de 2018 para instrumentar el expediente porque el caso fue declarado complejo.

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