Banco Central aclara sobre uso de verifones

El Banco Central de la República Dominicana, en interés de mantener debidamente edificados a los agentes económicos y al público en general, y con la finalidad de evitar interpretaciones no apegadas al espíritu y contenido de la Circular No.…

El Banco Central de la República Dominicana, en interés de mantener debidamente edificados a los agentes económicos y al público en general, y con la finalidad de evitar interpretaciones no apegadas al espíritu y contenido de la Circular No. 12118 del 25 de agosto de 2016, dirigida a las empresas operadoras de redes de terminales de puntos de venta (CardNet, Visanet y Servicios Digitales Popular/Azul), relativa al uso de Terminales de Puntos de Venta (TPOS, conocidos popularmente como Veriphones) exclusivas para pagos en moneda extranjera; considera pertinente expresar las consideraciones siguientes:             

La Constitución de la República Dominicana dispone en sus Artículos 229 y 230 la fuerza legal y liberatoria del Peso Dominicano y lo establece como la unidad monetaria nacional de la República Dominicana. Igualmente, el Artículo 24 de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02 del 21 de noviembre de 2002 señala el régimen jurídico de la moneda nacional de la manera siguiente:

“Artículo 24. Del Régimen Jurídico de la Moneda. La moneda nacional, tal como está definida en la Constitución de la República y en las denominaciones en circulación, es la única de curso legal con plenos efectos liberatorios para todas las obligaciones públicas y privadas, en todo el territorio nacional.”

En tal sentido, el Peso Dominicano es la moneda oficial de la República Dominicana y su efecto liberatorio para el pago de deudas y obligaciones, así como para la adquisición de bienes y servicios, se extiende sin excepciones por todo el territorio nacional; esto, sin perjuicio de la libertad de referencia a otras monedas, basada en la tasa de cambio vigente al momento de realizar la transacción. Este tratamiento es similar al de todos los países de la región, excepto aquellos cuyas economías están dolarizadas.

En los últimos años, en nuestro país se ha incrementado el uso de TPOS exclusivas para pagos en moneda extranjera en una gran variedad de proveedores de bienes y servicios, tales como tiendas, universidades, colegios, profesionales independientes, clínicas, compañías de seguros, inmobiliarias, restaurantes, clubes, agencias de viaje, entre otros.  Este hecho permitiría a dichos  proveedores exigir a sus clientes que los pagos con tarjetas bancarias sean efectuados exclusivamente en moneda extranjera, limitando así los derechos del consumidor a pagar en la moneda nacional de curso legal.

Asimismo, la facturación en moneda extranjera al tarjetahabiente por parte del banco emisor local genera demandas adicionales de dicha moneda, como resultado del canje de pesos por divisas, pudiendo afectar las fluctuaciones normales en el mercado cambiario.

En ese sentido, en interés de proteger el derecho a la libre elección por parte de los tarjetahabientes y evitar presiones no deseadas sobre la tasa de cambio, el Banco Central instruyó a los Operadores de Redes de Terminales de Puntos de Venta al retiro de las TPOS exclusivas en moneda extranjera en un plazo no mayor de 90 días, a partir de la fecha de la Circular arriba citada.

Como puede apreciarse, la medida del Banco Central está dirigida a que los pagos a través de las Terminales de Puntos de Ventas (TPOS) se realicen en Pesos Dominicanos (RD$), tomando como referencia la tasa de cambio del día en aquellos casos en que el precio del bien o servicio esté referenciado o fijado en una moneda extranjera, lo que, en otras palabras, representa la libre convertibilidad y condiciones de libre mercado de divisas.

Es importante aclarar que esta Circular es producto de un seguimiento del comportamiento de los sistemas de pagos y no tiene por qué interferir en el normal funcionamiento del mercado de divisas.

El Banco Central lamenta que algunos sectores se sientan preocupados con esta medida, que al contrario de perjudicar a los agentes económicos y a los usuarios de tarjetas bancarias, los beneficia, en especial al sector turístico, y está en total consonancia con lo establecido en la Constitución y la Ley Monetaria y Financiera.

Por último, el sector turístico podrá continuar realizando, como hasta ahora lo ha venido haciendo, sus operaciones con tarjetas bancarias emitidas en moneda extranjera o nacional, así como en efectivo en divisas. En este caso, deberá señalar en el recibo correspondiente la tasa de cambio utilizada para realizar la transacción, como se efectúa en cualquier lugar del mundo. El Banco Central considera que de esta forma se contribuye a la transparencia de las operaciones del comercio en general.

Posted in Sin categoría

Más de

Más leídas de

Las Más leídas