El patrimonio de los funcionarios

En la lucha anticorrupción, el mecanismo más efectivo para detectar cualquier ilícito en el manejo de los recursos públicos es el seguimiento al comportamiento del patrimonio que poseen los funcionarios. Por esta razón, entendemos que fue un…

El patrimonio de los funcionarios

En estricto cumplimiento de una ley aprobada en el 2009, el gobierno español publicó en el boletín oficial del Estado de octubre de ese año, el patrimonio de todos sus ministros y altos funcionarios. Aquí existe una vieja legislación similar…

En la lucha anticorrupción, el mecanismo más efectivo para detectar cualquier ilícito en el manejo de los recursos públicos es el seguimiento al comportamiento del patrimonio que poseen los funcionarios. Por esta razón, entendemos que fue un importante paso de avance la modificación de la obsoleta Ley No. 82-79, para dar lugar a la Ley No. 311-14 sobre Declaración Jurada de Patrimonio. Esta norma es una herramienta esencial para contribuir a la disuasión y prevención de la corrupción, el enriquecimiento ilícito y el conflicto de interés, obligando a los servidores públicos a rendir cuentas sobre sus bienes y recursos económicos.

Durante décadas muchos políticos en el poder han exhibido riquezas que han crecido en el ejercicio de sus funciones, y que no han tenido forma de justificar. Aunque aquí eso no llame la atención, en muchos otros países esta práctica es tipificada como un acto de corrupción, conocido como enriquecimiento ilícito, el cual es sancionado por la ley. Luchar contra esto solo es posible si existe una disposición de parte de las instituciones del Estado de obligar a que los sujetos obligados cumplan con la Ley de Declaración Jurada de Patrimonio. En caso de ser así, se aplicarán las sanciones de lugar.

En tal sentido, es positivo que al fin se haya emitido el decreto 92-16, mediante el cual establece el reglamento de aplicación de la Ley No. 311-14. Tanto la ley como el reglamento sustituyen a las autoridades responsables de la recepción, administración, control y fiscalización de las declaraciones juradas, que en este caso corresponderá a la Cámara de Cuentas, a través de la Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos. Esto garantizará una mayor eficiencia en este trabajo. Esta disposición fortalece las atribuciones de control y fiscalización del Poder Legislativo, amplía el universo de obligados e incorpora la declaración de bienes de la comunidad conyugal del funcionario obligado.

La reforma al sistema de declaración jurada permitirá estandarizar la información proporcionada, exigiendo la presentación de soportes documentales. Aprobado el reglamento, se deberá en lo inmediato responder a las denuncias hechas por la Cámara de Cuentas de que un conjunto de servidores públicos no han cumplido con esta disposición. Por otro lado, se deberá proporcionar los recursos financieros, humanos y tecnológicos necesarios para la instalación y puesta en funcionamiento de la Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio. Aprobada la legislación necesaria, no hay excusas que impidan avanzar hacia una efectiva rendición de cuentas sobre los bienes y recursos económicos de los funcionarios y la forma en que estos los obtuvieron.

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En estricto cumplimiento de una ley aprobada en el 2009, el gobierno español publicó en el boletín oficial del Estado de octubre de ese año, el patrimonio de todos sus ministros y altos funcionarios. Aquí existe una vieja legislación similar que muy pocos acatan porque a diferencia de España un cargo público en este país es una patente de corso; una licencia para hacer de las influencias y poderes derivadas de las funciones en el gabinete o en altas funciones del Estado cualquier cosa.

Y cuando digo esto último todos saben a qué me refiero: a la capacidad de actuar como si se tratara de una propiedad privada o un feudo personal. El patrimonio de los altos cargos españoles nos proporciona una idea fiel de la tétrica situación en que nos encontramos en materia de transparencia y pulcritud. Tenemos, por ejemplo, que el más rico de todos los miembros del gabinete español era entonces la ministra de Ciencia, Cristina Garmendia, con un patrimonio de 7.4 millones de dólares (cinco millones de euros), fortuna probablemente inferior a la de cualquier funcionario nuestro de bajo nivel llegado al puesto en condiciones de estrechez extrema, tradición de la política nacional que todos los gobiernos han respetado bajo la añeja máxima de “hoy por ti, mañana por mí”.

El menos afortunado del gabinete español era la ministra de Igualdad, y esto es pura coincidencia, Bibiana Aído, con un patrimonio de sólo 57.8 mil dólares, lo que haría llorar a cualquiera de sus colegas dominicanos, con la posibilidad, empero, no dada a sus pares españoles, de resolver esa situación en pocas semanas de ejercicio.

España será más rica y próspera que República Dominicana, pero el jefe del gobierno allí en el 2009,  Rodríguez Zapatero, era un “pobre infeliz” con un patrimonio de sólo 310 mil dólares, por lo que tal vez necesite asesorarse de algún colega dominicano.

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