Positivismo Constitucional

Defender la Constitución y procurar una visión de ésta que niega la participación directa de la comunidad, con el argumento de que ésta es un documento “racional” y las masas podrían ser veleidosas, es una manifestación política con carácter&

Defender la Constitución y procurar una visión de ésta que niega la participación directa de la comunidad, con el argumento de que ésta es un documento “racional” y las masas podrían ser veleidosas, es una manifestación política con carácter elitista y antidemocrática, que gestiona excluir a las mayorías y –que contradicción- a la política de las decisiones de índole constitucional.

Plantear, por demás, que sólo es un constitucionalista “serio” quien toma “en serio” a la Constitución es condicionar el debate. Pues habría que partir de que la Constitución es “palabra de Dios” y que no debe ser cuestionada por los creyentes, lo cual haría innecesaria la discusión académica. Además, de entrada descalifica al oponente intelectual en su persona como “no serio”, y no sus argumentos. Algo que los teóricos en argumentación jurídica (Miguel, Nassir y Yurissan) llamarían “argumento ad-hominen”.

“Pontificar” y querer imponer argumentos de autoridad (los de él mismo, “Magister dixit”) no le queda bien ni a los Federalistas que nazcan otra vez, lo que evidencia el lastre autoritario de su concepto de Constitución.

Estas son algunas de las posturas de los defensores de explotar Loma Miranda, cuyo argumento central es defender el texto de la Constitución como forma de garantizar una estabilidad democrática constitucional, aún en contra del sentir de la gente, “esfera de lo indecidible?”, diría Ferrajoli.

Sin embargo, la Constitución no es un documento neutral, asume las posturas de sus redactores, imposible que sea de otra forma. Y las mayorías no participan en su elaboración (Constitución Real). El “cuento” en países con tantos déficits democráticos como el nuestro es que lo hacen “por representación”, lo cual a estas alturas no lo cree nadie con “dos dedos de frente”.

Entonces, además de autoritaria, clasista y antidemocrática, esa defensa del texto de la Constitución, con independencia de la voluntad del pueblo del cual emana todo el poder –teóricamente-, es una postura que incluso choca con los principios en que se sustenta la misma Constitución. Terminando en un “positivismo constitucional” que es, huelga repetirlo, inconstitucional.

La Constitución no se agota en su texto, y aunque debe ser vista y sentida como una norma, pero sustentada en principios y valores, no en reglas pétreas. Ni tampoco se debe condicionar la discusión a la tesis de que la misma contiene “elementos” intocables, incluso para el soberano.

 Por más vuelta discursiva que le dé el Sofista, como bien afirmara E. J. Sieyes en su “Ensayo sobre los privilegios” (El Tercer Estado y otros escritos de 1789: 113), en este contexto descrito “ni el sofista más avezado podría mostrarnos en tan antisocial combinación el menor atisbo de conformidad con el interés general”. l

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