Poder Ejecutivo promulga leyes sobre declaración de bienes y spam

El Poder Ejecutivo promulgó ayer las leyes sobre Declaración Jurada de Patrimonio y sobre el envío de correos electrónicos comerciales no deseados (spam).

El Poder Ejecutivo promulgó ayer las leyes sobre Declaración Jurada de Patrimonio y sobre el envío de correos electrónicos comerciales no deseados (spam).El presidente Danilo Medina promulgó la Ley 311-14 mediante la cual instituye el Sistema Nacional Automatizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio y designa la Cámara de Cuentas como órgano de control, fiscalización y aplicación de esta ley.

Dicha legislación tiene por objeto “establecer las instituciones responsables de su aplicación y jerarquizar su autoridad; facilitar la coordinación institucional, promover la gestión ética y proveer a los órganos públicos de control e investigación de la corrupción administrativa de las herramientas normativas que les permita ejercer sus funciones de manera eficiente”.

La legislación define la declaración jurada de patrimonio como un inventario de bienes, incluidos los de la comunidad conyugal, bajo la firma de un notario público y publicado en cualquier medio, electrónico o impreso.

Los funcionarios públicos están obligados a declarar sus bienes en los 30 días siguientes a su toma de posesión, presentando su Declaración Jurada Inicial, como lo define la ley en su artículo 5.

También dispondrán de 30 días como plazo máximo después de cesar en su cargo, para presentar su Declaración de Finalización, según el artículo 6 de la pieza legal.

Según la nueva ley, aquellos funcionarios que no presentaren su declaración en el plazo establecido u omitan o falseen informaciones sobre su patrimonio, serán penalizados con las sanciones previstas en la Ley 41-08 de Función Pública o con prisión de uno a dos años y multa de veinte a cuarenta salarios mínimos del Gobierno Central, según el caso.

Ley 310-14 sobre spam

El presidente Medina también promulgó la Ley 310-14 que regula el envío de correos electrónicos comerciales no solicitados (spam).

La pieza regula las comunicaciones comerciales, publicitarias o promocionales realizadas vía correo electrónico, sin perjuicio de las disposiciones vigentes en materia comercial sobre publicidad y protección al consumidor.

En el artículo 4 de la ley se establece que toda comunicación comercial electrónica debe contener el señalamiento “publicidad” en el campo del asunto de cada mensaje.

Asimismo, si la comunicación tiene relación con la venta o distribución de bienes o servicios de contenido sexual, que solo deben ser leídos o adquiridos por mayores de edad, se incluirá la frase “publicidad para adultos”.

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