Condenas por responsabilidad de la persona en accidente de tránsito

Es penalmente responsable de un hecho la persona que lo cometió, y en los casos de accidentes de tránsito el que por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de las leyes y reglamentos, causare involuntariamente la muerte a&#8230

Es penalmente responsable de un hecho la persona que lo cometió, y en los casos de accidentes de tránsito el que por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de las leyes y reglamentos, causare involuntariamente la muerte a otro purgará una pena de  dos  a cinco.

Así lo establece el artículo 49 de la ley 241 sobre Tránsito, que en su numeral uno agrega también que se impondrá al culpable una la multa de RD$500.00 a RD$2,000.00,  el Juez ordenará además la suspensión de la licencia de conducir por un período no menor de un año o la cancelación permanente de la misma, todo sin perjuicio de la aplicación de los artículos 295, 296, 297, 298, 299, 300, 302, 303 y 304 del Código Penal, cuando fuere de lugar.

El abogado Freddy Mateo Calderón abogó ayer por que se legisle “para que el hecho de que tú abandones a la víctima  sea un homicidio por omisión”, de esta manera se establecería una pena de tres a 20 años, según lo establece el Código Penal Dominicano.   

El abogado explicó además que es estos casos son civilmente demandables, la persona que cometió el hecho y el dueño del vehículo por comitente. Agrega que una sentencia donde se establezca indemnización contra el imputado se ejecuta contra la aseguradora, lo que significa que es oponible a la sentencia.

Benefició que la pieza sea modificada para que el abandono y posterior muerte de una víctima sea un cargo criminal.  El abogado se basa en el hecho de que tras un accidente de tránsito una persona pudiese quedar viva y por falta de asistencia morir. 

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