Hoy, cuando los diputados se reúne para dar segunda lectura al proyecto de reforma fiscal, el PLD trataría de modificar los artículos que más presionan a los pobres y a la clase media. Se supo que actores del mismo Poder Ejecutivo, funcionarios cercanos al presidente Danilo Medina, recomendaron hacer los cambios tras observar las numerosas reacciones negativas que el paquete tributario ha generado en los sectores más amplios de la sociedad dominicana.
Entre las variaciones que propondría el bloque oficialista, según la fuente, se encuentra la eliminación del impuesto a las compras por Internet; el cobro del Impuesto a la Transferencia de Bienes y Servicios Industrializados (ITBIS) a productos alimenticios de consumo popular, como el chocolate, la cocoa, el yogourt, y las grasas animales y vegetales, entre otros de consecuencias similares.
Para conseguir los fondos que dejarían de recaudarse como resultado de estas modificaciones, el Gobierno estaría dispuesto a ejercer mayor presión fiscal sobre la renta de los más ricos (no se especificó si se afectará de nuevo al dividendo, al activo financiero o al ISR).
Si estas acciones se aplican en la sesión convocada para las 10:00 de la mañana de hoy, entonces el Senado volvería a ser escenario del debate tributario, pues la pieza se le devolvería para que sus miembros discutan las modificaciones en única lectura. Así lo establece el artículo 99 de la Carta Magna cuando dice que “aprobado un proyecto de ley en una de las cámaras pasará a la otra para su oportuna discusión, observando las mismas formalidades constitucionales. Si esta cámara hace modificaciones, devolverá dicho proyecto modificado a la cámara en que se inició, para ser conocidas de nuevo en única discusión, y, en caso de ser aceptadas dichas modificaciones, esta última cámara enviará la ley al Poder Ejecutivo. Si aquellas son rechazadas, será devuelto el proyecto a la otra cámara y si está la aprueba, enviará la ley al Poder Ejecutivo. Si las modificaciones son rechazadas, se considera desechado el proyecto”.
Reacción
La sugerencia de aplicar modificaciones a la reforma fiscal sale del Gobierno luego de que diferentes organizaciones manifestaran su férreo rechazo al proyecto. En específico, el Movimiento Justicia Fiscal aglutina a una serie de entidades que en los días recientes han realizado marchas pacíficas y piquetes en el Distrito Nacional y en varias provincias de la República.
Para este jueves Justicia Fiscal pretende montar un acto frente al Congreso para protestar contra la regresividad que observan en los tributos planteados por el equipo económico del presidente Medina.
Los partidos políticos y numerosos ciudadanos que hacen uso de las redes sociales también se muestran renuentes al documento ya aprobado en primera lectura por la Cámara Baja.
El “Proyecto de ley para el fortalecimiento de la capacidad recaudatoria del Estado para la sostenibilidad fiscal y el desarrollo sostenible” está concebido para aumentar más de RD$46 mil millones a las recaudaciones fiscales del 2013.
Como se está conociendo a modo de ley ordinaria, ninguna de las fuerzas políticas de oposición tiene posibilidad de obstruir su aprobación definitiva por parte del PLD. Sólo los legisladores del oficialismo serían capaces de provocar cambios en su curso.
¿Proyecto podría afectar la Navidad venidera?
Si se aprueba hoy, ¿cuándo entraría en vigencia la Reforma Tributaria? ¿Cuando la promulgue el Poder Ejecutivo o a partir del 1 de enero, cuando regirá el presupuesto que soportará? Son inquietudes de quienes observan que el impuesto a las mercancías compradas por Internet no está planteado para iniciar en un año en particular, como tampoco aparece con fecha el famoso impuesto de RD$12 mil concebido para gravar las operaciones de establecimientos informales con capacidad para mover RD$50 mil en adelante.
Si bien es cierto que la mayoría de gravámenes de amplio alcance, como el ITBIS, el ISR y el Selectivo al Consumo aparecen con escalas temporales bien definidas, no es menos cierto que otros, como los anteriormente señalados, podrían afectar los venideros días de fiesta navideña.
En el artículo 101 de la Constitución se establece que, luego de aprobada en ambas cámaras, la ley pasa al Poder Ejecutivo, para que sea promulgada en un plazo de 10 días. Si el documento ha sido declarado de urgencia, este plazo se reduce a cinco días. Las leyes entran en vigencia desde que se reputan como conocidas.