El presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) reveló ayer que el reglamento y el funcionamiento del fondo de retiro, pensiones y jubilaciones de esta institución está siendo analizado. Mariano Germán Mejía, también presidente del Consejo del Poder Judicial (CPJ), dijo que dicha evaluación se desarrolla para determinar si el fondo debe ser modificado o debe continuar funcionando como fue concebido.
“Tan pronto tengamos los resultados de los estudios y ponderaciones que estamos realizando informaremos oficialmente sobre la decisión tomada. Lo que podemos garantizar es que la misma será pertinente y apegada a la Constitución y las leyes que rigen sobre la materia”, indicó Germán Mejía a elCaribe.
Legalidad del fondo
Germán Mejía defendió la legalidad del régimen al referir que “el Poder Judicial tiene su Fondo de Retiro, Pensiones y Jubilaciones, reglamentado en la Resolución 1651-2007, rectificada por acta 07-2009 del 19 de febrero de 2009 del Pleno de la SCJ y modificada por el acta 44-2011 del 14 de diciembre de 2011 del Consejo del Poder Judicial”.
El magistrado expuso, además, que este “fondo tiene entre sus objetivos velar y asegurar que el régimen de jubilaciones de los jueces, funcionarios y empleados del orden judicial goce de la autonomía administrativa y presupuestaria que disfruta el Poder Judicial, conforme a la Constitución Dominicana”.
Este sistema es de cobertura y contribución obligatoria para los servidores remunerados del Poder Judicial y que presten servicio de manera permanente.
Se recuerda que luego del escándalo de los planes complementarios, la Superintendencia de Pensiones dijo que las pensiones fuera del sistema de capitalización individual que establece la Ley 87-01, y que actualmente tienen vigentes entre otras instituciones la SCJ, tendrán que ser descontinuados.
Servicios de prestaciones del fondo de pensiones
Prevé pensión facultativa por antigüedad, pensión obligatoria, por discapacidad, por sobrevivientes y seguro de vida. Busca realizar una adecuada inversión de los fondos, conjugando beneficios y niveles de riesgo de modo que asegure la rentabilidad igual o superior a la obtenida por las AFP que operan bajo el régimen de seguridad social instituido por la Ley 87-01.