El SRL se encarga de cubrir los daños causados por accidentes de trabajo y/o las enfermedades profesionales.Quizás muchos de los empleados del país desconocen que inmediatamente comienzan a trabajar en una empresa están protegidos contra accidentes laborales, sin importar que se haya iniciado el proceso de cotización. La cobertura se ejecuta a través de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), como establece la Ley de Seguridad Social. Esta prestación está condicionada a que el empleador haya reportado el ingreso de su trabajador a la Tesorería de Seguridad Social (TSS).
El Seguro de Riesgos Laborales (SRL) beneficia a todos los empleados sin importar que estos pertenezcan al sector público o privado.
Elisaben Matos Díaz, director de la ARL, explica que en la actualidad esa entidad dispone de un fondo de 11 mil millones de pesos para cubrir los daños ocasionados por accidentes laborales y/o enfermedades profesionales, que abarca el subsidio e indemnización por discapacidad y pensión. En el caso de gastos médicos la cobertura es de un 100%.
Dijo que este año más de 27 mil trabajadores han sido beneficiados con el Seguro de Riesgos Laborales, frente a 22 mil del año anterior.
Añadió que la mayoría de los reclamos que atienden tienen que ver con accidentes, aunque aclaró que estos en su mayoría son leves. Explicó que estos eventos ocurren tanto en la vía pública como dentro de las empresas. También reciben reclamos de pensiones por fallecimiento y discapacidad, entre otros.
“Hay de todo, obviamente la mayoría de los accidentes reportados no son graves, incapacitantes sí, discapacitantes no”, adujo.
El seguro laboral cubre al empleado, inclusive cuando incurre en gastos al sufrir un accidente laboral y ha recibido atenciones médicas como si fuera un evento normal de salud. En este caso le cubre atención médica, quirúrgica, hospitalización, farmacéutica, servicios odontológicos y servicios de rehabilitación, prótesis, anteojos y aparatos ortopédicos (incluye su reparación).
Para ello, Matos explica que el trabajador puede instrumentar un reclamo en la ARL y su dinero le será devuelto en menos de 15 días. La instrumentación del expediente de reclamo, requiere de las facturas originales (selladas, firmadas y con RNC), carta con el monto de gastos incurridos, reporte del accidente o enfermedad a través de un formulario, recetas médicas e indicación de a quien será formulado el cheque de reembolso.
El funcionario aclara, de igual modo, que el seguro de riesgos laborales es automático para todo empleado que esté en el sistema y que éste no requiere poseer un carnet especial. “Cuando hay un accidente, el empleado lo que tiene que ir es al centro de salud, ahora cuando va no le van a preguntar por el carnet de la ARL, porque la gente que está en el sistema no necesita un carnet de la ARL, porque todo el que está afiliado a una ARS está en el sistema”, indicó.
Sobre el reclamo de pensiones por enfermedades denominadas profesionales, Matos Díaz aclaró que no todas las patologías califican para optar para el beneficio y en el caso de accidentes, será una comisión la encargada de evaluar cada caso. Estas se pagarán de acuerdo al grado de discapacidad.
“Una enfermedad profesional lo que la define es la relación causa y efecto entre el agente causal. Por ejemplo, si tu estás trabajando en un ambiente que hay plomo y tienes saturnismo, bueno eso es una enfermedad profesional y está tipificada como una enfermedad profesional,”, indicó.
Las pensiones se pagan dependiendo del grado de discapacidad y puede darse el caso de que se otorgue una pensión y el beneficiario seguir laborando.
“Porque puede tener una discapacidad que puede ser de un 50, un 60% (….) si tiene menos de un 70% de discapacidad la persona puede trabajar y al mismo tiempo puede recibir una pensión que será otorgada en base al porcentaje de la discapacidad que presente”, adujo. Los beneficiarios del Seguro de Riesgos Laborales son el el afiliado y los dependientes como esposo (a) o su compañero (a) durante los tres años anteriores a su ingreso al sistema; los hijos menores de 18 años; los hijos menores de 21 que sean estudiantes y los hijos discapacitados, sin importar la edad.
Qué cubre el SRL
- Toda lesión corporal o estado mórbido durante el tiempo y el lugar del trabajo.
- Los accidentes de trabajo ocurridos a consecuencias de tareas encomendadas por el empleador, aún distintas a la profesión u ocupación del trabajador.
- Accidentes en actos de salvamento, cuando tengan conexión con el trabajo
- Accidentes de tránsito y en trayecto, dentro de la ruta y horario de trabajo.
- Enfermedades profesionales cuya causa directa provenga de la profesión o el trabajo que realiza la persona.