Tiempo de ordenar la casa

Aunque la Constitución ordenaba que a más tardar en octubre de 2011 debía dictarse la ley que regule la organización y…

Aunque la Constitución ordenaba que a más tardar en octubre de 2011 debía dictarse la ley que regule la organización y administración general del Estado, no fue hasta el 9 de agosto pasado que el presidente saliente promulgó la Ley Orgánica de Administración Pública 247-12. Paradójicamente, mientras hubo un sonoro debate en relación con la ley de salarios públicos que finalmente fue observada por el pasado presidente, la aprobación de esta ley que dispone una verdadera transformación de nuestra administración pública, no ocupó la atención nacional.

Esta ley expresamente señala que sus disposiciones serán aplicables a todos los órganos de la administración pública central, desconcentrada, organismos autónomos y descentralizados. También se aplica a los órganos que ejercen función de naturaleza administrativa en los demás poderes del Estado, así como a los entes de rango constitucional siempre que no desvirtúen la independencia y funciones que la Constitución les otorga. Deroga la Ley Orgánica de Secretarías de Estado debiendo los ministerios adecuarse a sus disposiciones en el plazo de un año, y transforma la Secretaría Administrativa de la Presidencia en Viceministerio Administrativo del Ministerio de la Presidencia.

El Poder Ejecutivo dispone de un año para proponer la reestructuración de los órganos consultivos nacionales suprimiendo las duplicidades y las innúmeras comisiones existentes deberán ser sometidas a estudio para suprimir las que hayan cumplido su mandato o les haya llegado su término, en el mismo plazo. Una pena que no disponga lo mismo para muchos organismos que no tienen razón de ser y que tendrán que ser desmontados si se asume con seriedad un pacto fiscal.

La ley también establece los principios bajo los cuales debe regirse la administración pública, entre los que se destacan los de juridicidad; eficacia, eficiencia, racionalidad, responsabilidad fiscal, penal y civil, transparencia, participación en las políticas públicas de personas y organizaciones; los que si se cumplen lograrían el anhelado objetivo de una administración coordinada, responsable y efectiva.

Los consejos de ministros también están normados  por esta ley y por el reglamento que habrá de dictarse, debiendo solo participar en ellos el Presidente, el Vicepresidente y los ministros; pudiendo excepcionalmente invitarse a otros funcionarios si es necesario. Su secretaría técnica la tendrá el Ministerio de la Presidencia. Se organiza también a los ministerios, no solo limitando los viceministerios a un máximo de seis, sino disponiendo los ministerios rectores de cada sector o actividad, los que incluyen a los órganos descentralizados adscritos al que corresponda; estableciéndose gabinetes para garantizar la coordinación entre órganos de un mismo sector.

Ante la calamitosa situación encontrada por las nuevas autoridades que ha sido comparada con hallarse un maletín lleno de facturas por pagar en vez de dinero, esta ley es un instrumento efectivo que junto a la de salarios públicos que finalmente sea dictada ayudará, si se cumple cabalmente, a poner orden dentro de la gran casa nacional que es la Administración Pública. El momento así lo exige.

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