Aunque la Ley Orgánica del Ministerio Público tiene más de un año de haber sido promulgada, el procurador General de la República, Radhamés Jiménez, terminará su gestión sin crear el Cuerpo Técnico de Investigación de la Policía Nacional, a pesar de que así lo establece el artículo 101 de esa legislación. Esta iniciativa fue promulgada por el presidente Leonel Fernández, el 7 de junio del 2011, pero se desconocen los motivos por los que todavía el nuevo órgano investigativo no ha sido puesto en marcha.
El Procurador General fue quien, por parte del Ministerio Público, llevó la voz cantante para defender el proyecto que lo faculta para trazar las pautas en los procesos de investigación de los hechos punibles. Esta postura revivió una vieja disputa con la Policía Nacional, respecto al rol y los linderos de cada una de estas instituciones.
Esas discusiones fueron las que, precisamente, motivaron al presidente Fernández a anunciar que enviaría al Congreso Nacional un proyecto de modificación de esta ley, que eliminaría el artículo 101, donde se dispone la creación del controversial Cuerpo Técnico de Investigación de la Policía Nacional.
Esto calmó los exacerbados ánimos de las partes encontradas, y sobre todo llevó alegría a las filas del cuerpo del orden público, que celebró la decisión adoptada por el primer mandatario.
Pero ayer, en el Senado dijeron que este proyecto de modificación todavía no ha sido remitido por el presidente Fernández a la Cámara Alta.
Igual respuesta recibieron reporteros de este diario en la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, donde informaron que en el listado de iniciativas que serían enviadas al Congreso Nacional en este proceso de transición de mando no figura el relativo a la modificación de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Lo anterior significa que hasta tanto el Ejecutivo no envíe al Congreso Nacional el proyecto de modificación, la Procuraduría está legalmente obligada a aplicar las disposiciones del artículo 101, que es el origen de la discordia que la mantuvo enfrentadas con la Policía Nacional.
La pugna
En la Policía argumentan que la ley que crea el Cuerpo Técnico de Investigación contradice el artículo 255 de la Constitución de la República, que establece que esta institución “es un cuerpo armado, técnico, profesional, de naturaleza policial, bajo la autoridad del presidente de la República (…)”.
El artículo 101 de la referida ley orgánica dispone crear “el Cuerpo Técnico de Investigación de la Policía Nacional, que tendrá a su cargo, con carácter exclusivo, todas las actividades policiales de investigación y persecución del delito, bajo la dirección legal del Ministerio Público”.
Como se aprecia, el artículo 101 de la ley en cuestión dispone la subordinación de la Policía en torno a “todas” las actividades policiales de investigación y en la persecución del delito penal. La uniformada refuta este mandato amparándose en el artículo 255 de la Carta Magna, que establece que la Policía Nacional estará bajo las órdenes del Presidente de la República.
La Policía considera que el artículo 10 de esta ley es igualmente inconstitucional, porque dispone que “el Ministerio Público ejerce la dirección funcional de las investigaciones penales que realicen la Policía o cualesquier otra agencia ejecutiva, de seguridad o de gobierno que cumpla tareas auxiliares de investigación con fines judiciales”.
El artículo 255 de la Constitución dice que la Policía tiene por misión “prevenir y controlar los delitos” y “perseguir e investigar las infracciones penales, bajo la dirección legal de la autoridad competente”.
A la Policía tampoco le agrada el artículo 24 de esta legislación que establece que “los miembros del Ministerio Público pueden impartir órdenes e instrucciones a la Policía u otros órganos de investigación, quienes deben cumplirlas sin poder calificar su fundamento, oportunidad o legalidad”. También se opone al numeral 10 del artículo 47, que faculta al Consejo Superior del Ministerio Público a “habilitar a los agentes de la Policía u otras agencias de seguridad para desempeñar funciones de investigación penal o retirarles esta calidad”. Lo que molesta a la Policía es que conforme el artículo 104 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Cuerpo Técnico de Investigación, por iniciativa propia, en virtud de una denuncia o por orden de los fiscales, podrá investigar los hechos punibles. ¿Y los uniformados? Buenos colaboradores.
La pugna fiscales-agentes sigue vigente
En la carta anexa al proyecto de modificación, el presidente Fernández explica que la nueva ley ha generado confusión entre el Ministerio Público y la Policía Nacional en cuanto a los roles que, constitucionalmente, les corresponde desempeñar, en relación con las labores de “dirigir la investigación penal” y “perseguir e investigar las infracciones penales”. Dijo que por este motivo consideró prudente someter la modificación para clarificar el contenido de esa disposición y asegurar de esta forma que el Ministerio Público y la Policía puedan cumplir, en perfecta armonía, las respectivas funciones que les asigna la Constitución de la República. Pero en la práctica estas diferencias siguen vigentes entre dos instituciones que siempre han rivalizado en torno a quién debe dirigir el curso de la investigación criminal.
Artículo 101
El Cuerpo Técnico de Investigación de la Policía Nacional tendrá a su cargo, con carácter exclusivo, todas las actividades policiales de investigación y persecución”.
Artículo 10
El Ministerio Público ejerce la dirección funcional de las investigaciones penales que realicen la Policía o cualquier otra agencia ejecutiva de seguridad”.