Reforma del sistema de partidos (2)

Los partidos se definen como organizaciones de carácter general que cuentan con propuestas ideológicas y programáticas, a partir…

Los partidos se definen como organizaciones de carácter general que cuentan con propuestas ideológicas y programáticas, a partir de las cuales impulsan los grandes cambios que requiere la sociedad. Sin embargo, la práctica partidaria no se corresponde con esta definición y por lo tanto, es cada vez mayor la erosión de la confianza ciudadana en estas instituciones. Esto tiene efectos muy negativos en la democracia. Dicha situación solo se podría revertir a partir de la realización de cambios profundos en el sistema de partidos.

Estos cambios se iniciaron en el 2010, con la incorporación a la Constitución de aspectos relevantes sobre la definición y propósitos de los partidos políticos. En el artículo 216 de la ley fundamental, se estableció que la organización de partidos es libre y que su conformación y funcionamiento debe sustentarse en el respeto a la democracia interna y la transparencia. De esta manera se destacan los dos principios esenciales que deben regir a las organizaciones políticas.

La Constitución señala además, que los partidos deben garantizar la participación de ciudadanos y ciudadanas en los procesos políticos y deben contribuir a su vez, a la formación y manifestación de la voluntad ciudadana. Por estas razones, cualquier reforma dirigida a mejorar el funcionamiento de los partidos debe tomar en cuenta los principios constitucionales señalados.

Desde hace más de una década se viene discutiendo sobre la necesidad de una legislación sobre los partidos políticos. La primera iniciativa la constituyó el anteproyecto de Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas, presentado en el año 2000 por la Comisión Presidencial para la Reforma y Modernización del Estado (Copryme). Posteriormente, en agosto del 2004, se aprobó la Ley 286-04 que establecía el sistema de elecciones primarias, la cual fue declarada inconstitucional en marzo del 2005 por la Suprema Corte de Justicia.

A partir de esa experiencia, se presentaron nuevas iniciativas. Las más recientes las constituyen el proyecto de ley presentado en el 2009 por el entonces diputado Angel Acosta y el que sometió la Junta Central Electoral (JCE) el 15 de junio del 2011.

Si bien es cierto que urge la aprobación de una ley de partidos, debemos tener cuidado de no aprobar una legislación que en vez de fortalecer a estas organizaciones, profundice su deterioro. Es por este motivo que se requiere de un amplio debate en torno al contenido de la reforma y de la búsqueda de consenso sobre lo que más conviene al sistema político dominicano. Es necesario entonces, corregir los fallos de que adolece la iniciativa presentada por la JCE.

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