La sentencia del Tribunal Superior Electoral (TSE) en torno al conflicto por las expulsiones en el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), crea una jurisprudencia en materia de litis internas de las agrupaciones políticas del país, que podría beneficiar a los dirigentes del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) que fueron expulsados por apoyar a Hipólito Mejía.
El pasado miércoles el TSE declaró nulas las resoluciones adoptadas por la Comisión Política de la facción del excandidato presidencial por el PRD, Hipólito Mejía, el día primero de junio, donde suspendían a Miguel Vargas Maldonado como presidente del PRD y expulsaban a varios dirigentes de esa organización política.
Según la sentencia, que acogió como buena y válida una acción de amparo elevada por el presidente perredeísta Miguel Vargas Maldonado, Julio Maríñez, Aníbal García Duvergé y Rafael Vásquez, suspendidos por la Comisión Política de la facción PRD-Hipólito Mejía, y a Víctor Gómez Casanova, quien había sido expulsado, a esos dirigentes se les vulneraron los derechos a un debido proceso.
En la edición de ayer elCaribe publicó una información que da cuenta de que el PRSC envió a la Junta Central Electoral una lista con los nombres de 264 dirigentes que habrían renunciados en forma “automática” por apoyar a un candidato de un partido contrario, lo cual viola los estatutos de esa organización.
Las expulsiones fueron decididas por el Consejo Presidencial Permanente del PRSC. En el caso de Aristy Castro, su separación le fue notificada bajo el argumento de desacatar la decisión de la organización de aliarse a la candidatura presidencial de Danilo Medina y el Partido de la Liberación Dominicana (PLD).
El artículo 11 de los estatutos del PRSC declara renunciantes de manera automática a quienes asuman posiciones contrarias a las decisiones de los organismos directivos.
Empero, dirigentes como Aristy Castro, Guillermo Caram, Dany Perdomo, Eddy Alcántara, José Enrique Sued y Sergia Elena de Séliman, entre otros, también estarían amparados por la sentencia del TSE si recurren a la máxima jurídica de que la ley se aplica igual para todos, ya que las expulsiones se realizaron sin someterlos a un debido proceso y tampoco fueron escuchados por una autoridad competente.
Entre otros puntos, el párrafo primero del referido artículo de los estatutos del PRSC consagra como renuncia ipso facto: “figurar como miembro o candidato de otro partido, agrupación o movimiento político; concertar acuerdos con otras organizaciones políticas al margen de las directrices de los organismos u órganos competentes del partido, o participar en actividades y actos auspiciados o promovidos por otras organizaciones”.
Pero los miembros del Consejo Presidencial Permanente, en medio del fervor de la campaña política decidieron las expulsiones sumarias sin escuchar a la otra parte, que es exactamente lo que ocurrió en al reunión de la Comisión Política del PRD cuando suspendió a Vargas Maldonado y expulsó a un grupo de sus más cercanos colaboradores, a quienes acusaron de alta traición.
Base legal de la decisión del TSE
El TSE anuló de oficio los literales C y D del artículo 35 de los estatutos del PRD, tras declararlos contrarios al artículo 69 de la Constitución de la República.
Dicho artículo se refiere a las atribuciones de la Comisión Política y en su literal “C” le da facultad para “decidir sumariamente sobre cualquier caso que, a su juicio, dadas las circunstancias, haga pasible de expulsión a cualquier(a) miembro(a) del Partido, debiéndose someter esta decisión al organismo correspondiente, vale decir, al Comité Ejecutivo Nacional”.
Mientras que el literal “D” dispone “suspender a cualquier(a) miembro(a) del Partido que cometiese falta grave, disponiendo su sometimiento al organismo disciplinario correspondiente; vale decir, al Consejo Nacional de Disciplina. El sometimiento deberá ser enviado en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la suspensión, o de lo contrario ésta quedará sin efecto”.
Lo que dice la Constitución
El artículo 69 de la Carta Sustantiva, que fue la base de la decisión del TSE, bajo título “Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso”, establece que “toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas”.
En el numeral “2” del referido artículo, la Constitución es clara y precisa al señalar que toda persona “tiene derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley”.
También en el numeral “4” impone “el derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa”.
En tanto que el numeral “7” precisa que “ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio”.
Con ese escenario constitucional, los reformistas expulsados durante el proceso electoral por apoyar a un candidato contrario a su partido pueden atacar por ante el TSE presentando como principal texto jurídico la jurisprudencia establecida en la litis de las dos facciones del PRD.
Se recuerda también que dentro de los reformistas expulsados hay varios que aspiraron a la nominación presidencial de su partido, cuya primaria no se realizó y en cambio decidieron llevar como candidato a Danilo Medina, pese a que en el Congreso Joaquín Balaguer decidieron llevar candidatos propios.
Con ese argumento, a mediados de diciembre de 2011, Héctor Rodríguez Pimentel, Ricardo Espillat y Oscar Santiago Batistas firmaron un acuerdo e instaron al presidente del PRSC, Carlos Morales Troncoso, a que convoque a las primarias internas tal y como lo dispuso el Congreso Joaquín Balaguer.
Aristy Castro también aspiraba a la nominación reformista junto al diputado Víctor Bisonó, pero luego de agotar varias reuniones con el presidente Fernández, decidió apoyar a Hipólito.
Proyecto lleva diez años sin ser aprobado
Mientras los partidos debaten sus diferencias en el TSE, el Congreso retomó el proyecto de Ley de Partidos, que establecería las reglas a las organizaciones políticas. Hace diez años que ese proyecto fue introducido al Congreso, pero ahora parece que va en serio.
La Comisión Bicameral en su reunión del pasado miércoles dio un plazo de 30 días para que los interesados presenten sus opiniones para que luego no aleguen ignorancia.