En los últimos cuatro años los casos de adopción en la República Dominicana se han incrementado. Anteriormente era un tema del que se tenía muchos prejuicios y en su mayoría eran extranjeros los que adoptaban niños dominicanos ávidos de un hogar. Ahora es distinto, considera Librada Vidal, gerente de adopciones del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (Conani), organismo calificado para los procedimientos administrativos de la adopción en este país.
“Ya el dominicano está perdiendo el miedo a la adopción, antes era muy tabú, no se hablaba de un niño adoptado”, afirma.
El sociólogo Carlos Andújar manifiesta que el aumento de los casos se debe a que la familia adoptiva tiene un mayor reconocimiento social. “Los ciudadanos criollos han dejado un poco de lado el secretismo tradicional y temen menos a tener un hijo por elección”, dice.
Según estadísticas del Conani, el 67% de las adopciones de 2011, fueron llevadas a cabo por dominicanos. Y la tendencia, al parecer, será la misma en 2012, puesto que estamos a la mitad del año y 27 de los 33 casos registrados, son nacionales. De los 33 en total, 11 expedientes han sido concluidos y el resto está en proceso. En 2009 el Estado dio en adopción a 67 niños y en 2010 a 79.
En el país la adopción está regulada por la Ley 136-03 (Código de Protección Niños, Niñas y Adolescentes), y además del Conani, en su fase judicial los procedimientos adoptivos necesitan ser homologados por el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes competente en razón del domicilio o entidad bajo cuyo cuidado se encuentra el adoptable.
Ese proceso para crear el vínculo de afiliación voluntaria entre personas que no lo son por naturaleza suele ser extenso y tedioso. Los candidatos a adoptar pueden durar en el transcurso de uno hasta tres años y más aún si son extranjeros, explica Jaqueline Jiménez, abogada especialista en adopción nacional e internacional. Sin embargo, Librada Vidal, gerente de adopciones del Conani, considera que la tardanza o no del ciclo adoptivo dependerá de las especificaciones de los adoptantes al momento de pedir el niño, su agilidad y la de su representante legal para realizar los trámites reglamentarios, que conllevan el cumplimiento de todos los requisitos exigidos. Estos requisitos van desde certificación de no antecedentes penales, hasta una evaluación psicológica, médica, moral y económica, cuya lectura resulta compleja.
A la luz de la legislación 136-03, la adopción es solo privilegiada y es irrevocable. Es privilegiada nacional, si los adoptantes son dominicanos residentes en el país e internacional, si son ciudadanos extranjeros.
¿Y el costo?
La fase en Conani del proceso es totalmente gratis, no así la etapa judicial.
Jiménez explica que la persona que adopta puede llegar a pagar de 150 a 200 mil pesos, si es dominicano, y de seis a 10 mil dólares si es extranjero.
El Conani maneja dos formas para iniciar el proceso de adopción: consentimiento de entrega voluntaria y por filiación desconocida. La primera se da cuando el padre o la madre deciden entregar su hijo en adopción, debiendo comunicar su decisión al Departamento de Adopción del organismo y justificar las razones de dicha entrega.
El segundo caso sucede cuando el niño ha sido abandonado y no se conoce su origen. Vidal afirma que las principales fuentes de abandono de niños son los hospitales, seguido de iglesias, basureros, vehículos públicos, y las calles.
Más madres cedieron sus hijos
De esos 66 niños que encontraron padres en 2011, 35 fueron entregados a Conani voluntariamente y 31 habían sido abandonados.
Vidal revela que cuando la madre-quien generalmente es la que entrega al niño- acude a Conani es sometida a una evaluación psicológica para hacerla desistir de dar su criatura en adopción. Si no accede, explica, entoncés proceden a indagar entre sus familiares, para verificar si se puede iniciar el proceso denominado “la guarda’, que no tiene un espectro jurídico tan definitivo como la adopción que rompe el vínculo materno filial de manera irrevocable. Si se determina que ningún familiar puede hacerse cargo, la madre procede a firmar un acto de entrega voluntaria.
Cuando el niño o niña es abandonado, la experta en derecho de adopción, manifiesta que proceden a abrir una investigación para tratar de encontrar a la madre o de algún familiar, sin embargo, dice que en la mayoría de los casos los resultados son negativos. “Es muy difícil puesto que esas madres que dejan sus hijos en los hospitales por ejemplo, se registran, en la mayoría de los casos, con datos falsos”, revela Vidal.
Si la madre no es localizada, el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes se encargará de fiscalizar las investigaciones de Conani y emitirá una sentencia de abandono, a través de la cual el niño pasa a ser considerado un candidato en adopción.
Tan pronto eso sucede, Conani lo asigna a una de las familias que están en lista de espera, dando preferencia a las solicitudes presentadas por dominicanos sobre las de extranjeros.
Posteriormente el futuro adoptado y el adoptante inician una etapa de convivencia y tras cinco días de reuniones supervisadas de dos horas, los futuros padres se llevan al niño a casa durante dos meses. Durante ese período de socialización son evaluados y si todo marcha bien, Conani cierra el expediente y emite un certificado de idoneidad que permitirá a los padres introducir su solicitud de aprobación ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes pertinente.
Luego de otro proceso largo de evaluación, un juez de ese tribunal emitirá la sentencia de adopción, que tras 30 días (período en el cual Conani puede apelar), será transcrita en el Registro Civil de Adopciones de la Oficialía del Estado Civil donde fue declarado el adoptado y autorizada por la dirección de registro civil de la Junta Central Electoral (JCE), quien debe revisar todo el procedimiento de adopción. La transcripción de la sentencia sustituirá el acta de nacimiento del adoptado por una en la cual figure con los apellidos y demás datos del adoptante.
Quiénes pueden adoptar y ser adoptados en RD.
El Código establece que podrán adoptar solo aquellas personas que excedan de los treinta años de edad y que no sobrepasen de los 60, no importando su estado civil, siempre que el, la o los adoptantes garanticen idoneidad física, moral, social y sexual al adoptado.
La mujer soltera podría adoptar si puede demostrar que tiene manejo del cuidado del niño y la persona viuda siempre y cuando haya recaído en ese estado durante el proceso de adopción. Los artículos 121 y 122 de la Ley indican que sólo pueden ser adoptados aquellas personas menores de 18 años que se encuentren bajo la tutela del Estado, que sean huérfanos de padre y madre, que sus progenitores sean desconocidos, que hayan sido privados de la autoridad parental por sentencia o que los mismos consientan la adopción.