El homicidio ya no prescribe

Una de las novedades más trascendentes de la reforma al Código Procesal Penal (CPP), que entró en vigencia con la promulgación de la Ley No. 10-15, del 6 de febrero del presente año, es la ampliación del catálogo de delitos imprescriptibles,…

Una de las novedades más trascendentes de la reforma al Código Procesal Penal (CPP), que entró en vigencia con la promulgación de la Ley No. 10-15, del 6 de febrero del presente año, es la ampliación del catálogo de delitos imprescriptibles, entre los que destacan aquellos que “impliquen el atentado o la pérdida de la vida humana”.

Como se sabe, la reforma al CPP fue el resultado del trabajo de varios años del Congreso, de organizaciones de la sociedad civil, así como de los aportes realizados por el presidente Danilo Medina, quien observó parcialmente la ley de reforma, siendo sus observaciones y propuestas aprobadas tácitamente, en atención a lo establecido al artículo 103 de la Constitución.

Inicialmente, el CPP solo contenía tres delitos imprescriptibles: el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad. Ahora, además de estas infracciones, tampoco prescriben “los delitos que impliquen el atentado o pérdida de la vida humana, los casos de criminalidad organizada y cualquier otra infracción que los acuerdos internacionales suscritos por el país hayan establecido la obligación de perseguir”(art. 49, modificado).

Entre los delitos que constituyen un atentado o pérdida de la vida humana destacan el homicidio, el asesinato, el parricidio, el infanticidio, el envenenamiento. Y, cuando entre en vigencia el nuevo Código Penal a esta lista habrá que sumar el “feminicidio” y muchas de las modalidades agravadas de homicidio no tipificadas por el Código vigente.

Respecto de los delitos de crimen organizado que ahora gozan de imprescriptibilidad destacan el narcotráfico y el lavado de activos, dos flagelos que han cuestionado la capacidad de algunos Estados para combatirlos, por la fuerte penetración que registran en amplios sectores sociales, así como por la debilidad institucional de muchos gobiernos.

Ahora bien, entre los delitos que ahora no prescriben porque el Estado dominicano se ha comprometido mediante acuerdos internacionales a tipificarlos y combatirlos, se encuentran el tráfico de personas, la trata de blancas, el tráfico de armas, el tráfico de órganos y la corrupción.

En muchas naciones, los delitos que ocasionan la muerte no prescriben y por eso, muy a menudo, recibimos la noticia de que un homicidio o asesinato cometido hace varias décadas fue resuelto y sus responsables sometidos a la justicia y condenados. Del mismo modo, si desde el punto de vista político-criminal se justifica que algunos delitos contra las personas no prescriban, también es correcto que las infracciones que nos hemos comprometido internacionalmente a combatir como nación reciban el mismo tratamiento procesal.

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