El Juro Médico Dominicano que nació con la Independencia de la República Dominicana, como herencia del Jure Medical Haitiano, fue el organismo gubernamental regulador del ejercicio de las profesiones médicas. Se formalizó como un reglamento en 1882 y como Ley en 1883. Sin embargo, desde el momento de la independencia se autorizaban farmacias y médicos desde los ayuntamiento y se promulgaron reglamentos en 1846 y 1857. El doctor Pedro Delgado fue un gran protagonista de esa institución, ya que el Juro Médico el otorgó en 1844 el nombramiento de médico de tercera clase, en 1845 como médico de segunda clase y en 1860 como médico jefe del Hospital militar Presidente del Juro Médico.

En 1882 se emitió un reglamento para el Juro Médico que incluía por primera vez a un boticario. De igual forma establecía con claridad que nadie podía dedicarse a la profesión de Boticario o Farmacéutico sin el titulo correspondiente. En ese reglamento se prohibía a los profesionales de la medicina establecer boticas, regentearlas ni expender medicamentos bajo pretexto alguno, a menos que se encontrasen en una población o lugar en donde no existan boticas. Entonces les podían suministrar a los enfermos aquellas medicinas indispensables para su curación.

En 1883 el Juro Médico impidió el ejercicio profesional del doctor Juan Justo Osorio, quien se dedicaba a la Medicina General y Oftalmología en Santiago de los Caballeros. Tanto el doctor Osorio como el Licdo. Savarit, publicaron anuncios en la prensa en noviembre del 1883, luego de que el representante del Juro Médico, doctor Eusebio Pons aprobara sus documentos. Esos médicos provenían de Cuba y España. También se registra gracias a los reportes del Juro Médico que en 1887 vinieron un grupo de médicos ingleses a trabajar en Sánchez, de ellos el más importante fue el doctor Joseph Eldon, quien residió por largo tiempo en nuestro país. El presidente del Juro Médico desde la promulgación de la ley de 1883 fue el doctor Juan Bautista Alfonseca que falleció en 1900 y le sustituyó el Licdo.

Rafael Delgado y se nombró Secretario al doctor Luis M. Betances. Eran vocales los doctores Salvador Gautier, Ramón Báez y Ernesto Lyon, así como los Licdos. Manuel Mallen, Alfredo Rodríguez y Virgilio Lamarche.

En cuanto al ejercicio de la profesión medica, el Juro Médico en su reporte del 1901 hace escasa referencia a la situación de la Ciudad de Santo Domingo, sin embargo, se aprecia mucho detalle en las provincias. En particular, el doctor Morín de Aragón, médico español radicado en Moca y quien era delegado del Juro Médico en la provincia Espaillat se quejaba de las terribles condiciones en que se encontraban los servicios médicos y de la presencia de “curanderos, brujos, adivinos, mediums, curiosos, parteras ad hoc y expendedores de medicinas oficinales y de patentes, en toda pulpería, tienda o garita de pueblos y campos”. Lo peor era la actitud desafiante de esos personajes y la dejadez de las autoridades para hacer cumplir la Ley. En Samaná existía un solo médico, el doctor Bienvenido Pou, que era a su vez el delegado del Juro Médico. En Sánchez solo había un Médico titular, el doctor Alberto Gautreau y en Sabana de la Mar un Farmacéutico, el Lic.

Francisco Lizardo. En la Provincia de Barahona ejercían el doctor Francisco González y el doctor Salustiano Fanduiz. En la Provincia Duarte estaban registrados en 1901 los doctores Juan Justo Osorio, Luis Corona, Rafael Pérez y Ramón Rosas. Las leyes sufrieron frecuentes modificaciones para favorecer la autorización al ejercicio a personas sin los requerimientos formales, pero que eran amigos de los alcaldes de las diversas poblaciones.

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