El nerviosismo que dejan apreciar algunos de los que hablan de la manera de escoger los jueces de las altas cortes, pretende ocultar la pena que llevan en el alma por los cambios que impone la Constitución promulgada el 26 de enero de 2010 por el presidente Leonel Fernández. Uno: roles que eran de la Suprema Corte pasan a ser competencia del Consejo del Poder Judicial.
El artículo 156 precisa que es el órgano permanente de administración y disciplina del Poder Judicial; con el control disciplinario de los jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial, con excepción de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia; la aplicación y ejecución de los instrumentos de evaluación del desempeño de los jueces y el personal administrativo que integran el Poder Judicial; el traslado de los jueces del Poder Judicial; la creación de los cargos administrativos del Poder Judicial, y el nombramiento de todos los funcionarios y empleados que dependan del Poder Judicial.
El artículo 155 manda que formen el Consejo del Poder Judicial el presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien lo presidirá; un juez de la Suprema Corte de Justicia, elegido por su pleno; un juez de Corte de Apelación o su equivalente, elegido por sus pares; un juez de Primera Instancia o su equivalente, elegido por sus pares; un juez de Paz o su equivalente, elegido por sus pares.
El párrafo I del mismo artículo indica que los integrantes del Consejo del Poder Judicial, con excepción del presidente de la Suprema Corte de Justicia, permanecerán en esas funciones por cinco años, cesarán en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales mientras sean miembros de ese organismo y no podrán optar por un nuevo periodo en el Consejo. En virtud de la primera disposición transitoria, el Consejo debió crearse dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de la nueva Constitución.
En su Cuarta disposición transitoria dispone que los jueces de la Suprema Corte que no queden en retiro por no haber cumplido 75 años de edad sean sometidos a una evaluación de desempeño por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). Entre las funciones de ese organismo está la de evaluar el desempeño de los jueces de la SCJ.
El artículo 180 establece que el CNM al conformar la SCJ deberá seleccionar las tres cuartas partes de sus miembros, de jueces que pertenezcan al sistema de carrera judicial, y la cuarta parte restante, los escogerá de profesionales del derecho, académicos o del Ministerio Público.
¡No olviden, está en vigencia la nueva Constitución!
Héctor Tineo es periodista y abogado