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El nerviosismo que dejan apreciar algunos de los  que hablan de la manera de escoger los jueces de las altas cortes,  pretende ocultar la pena que llevan en  el alma  por los cambios que impone  la Constitución promulgada el 26 de enero de 2010 por

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La manera en que adversarios y “críticos” del presidente Leonel Fernández han “comentado” su discurso del domingo 24 de julio,  expone una forma de “análisis” que para los académicos es risible.

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La Constitución dominicana se fundamenta en el respeto a la dignidad humana y en la indisoluble  unidad de la nación, patria común de todos los dominicanos y dominicanas.

El nerviosismo que dejan apreciar algunos de los  que hablan de la manera de escoger los jueces de las altas cortes,  pretende ocultar la pena que llevan en  el alma  por los cambios que impone  la Constitución promulgada el 26 de enero de 2010 por el presidente Leonel Fernández. Uno: roles que  eran de  la Suprema Corte pasan a ser competencia del Consejo del Poder Judicial.

El  artículo 156 precisa que   es el órgano permanente de administración y disciplina  del Poder Judicial;  con  el control disciplinario de los  jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial, con excepción de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia; la aplicación y ejecución de los instrumentos de evaluación del desempeño de los  jueces y el personal administrativo que integran el Poder Judicial; el traslado de los jueces del Poder Judicial; la creación de los cargos administrativos del Poder Judicial, y el nombramiento de todos los funcionarios y empleados que dependan del Poder Judicial.

El artículo 155 manda  que formen el Consejo del Poder Judicial el  presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien lo presidirá; un juez de la Suprema Corte de Justicia, elegido por su pleno; un juez de Corte de Apelación o su equivalente, elegido por sus pares; un juez de Primera Instancia o su equivalente, elegido por sus pares;   un juez de Paz o su equivalente, elegido por sus pares.

El párrafo I del mismo artículo indica que  los integrantes del Consejo del Poder Judicial, con excepción del presidente de la  Suprema Corte de Justicia, permanecerán en esas funciones por cinco años, cesarán en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales mientras sean miembros de ese organismo y no podrán optar por un nuevo periodo en el Consejo.  En virtud de  la primera disposición transitoria, el Consejo debió crearse dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de la nueva Constitución.

En su  Cuarta disposición transitoria dispone que los jueces de la Suprema Corte  que no queden en retiro por no  haber cumplido  75 años de edad sean sometidos a una evaluación de desempeño por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). Entre las funciones de ese organismo está la de evaluar el desempeño de los jueces de la SCJ.

El artículo 180 establece que el CNM al conformar la SCJ deberá seleccionar las tres cuartas partes de sus miembros, de jueces que pertenezcan al sistema de carrera judicial, y la cuarta parte restante, los escogerá  de profesionales del derecho, académicos o  del Ministerio Público.

¡No olviden, está en vigencia la nueva Constitución!
Héctor Tineo es periodista y abogado

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La manera en que adversarios y “críticos” del presidente Leonel Fernández han “comentado” su discurso del domingo 24 de julio,  expone una forma de “análisis” que para los académicos es risible.

Los protagonistas más reactivos han expresado todas sus ideas preconcebidas respecto al Presidente y la administración del Partido de la Liberación Dominicana y echaron el discurso a un lado. Afortunadamente la población  conoció  el contenido a través de la  televisión, los medios impresos y electrónicos. Ciudadanos y ciudadanas  esperaban que se refirieran a cada una de las partes del texto.

Ahora bien, los “críticos”, pueden decir lo que se les ocurra, pues saben que se difundirán sus opiniones, para que cuando el Presidente anuncia un discurso a la Nación se pueden vaticinar los juicios de valor que expresarán  luego de la alocución: “Más de lo mismo, se quedó corto” y por supuesto no se podía quedar el titular más repetido: “No llenó las expectativas”. Saben que son ligeros, pero consideran que valen por que vienen de la oposición.

El presidente Fernández los conoce bien. Por eso les cita hechos que no pueden desmentir. Esto explica porqué su primer punto fue  el reconocimiento del Fondo Monetario Internacional al Gobierno dominicano. Refirió que el  15 de julio, en la  evaluación de la quinta y sexta revisiones del Acuerdo Stand By que el país lleva a cabo con el FMI, las dos revisiones  fueron aprobadas sin objeción ni votos en contra de ninguno de los miembros de su  Directorio, que elogió la política económica que se ejecuta en el país.

“Las condiciones macroeconómicas en la República Dominicana siguen siendo muy favorables, y las políticas previstas en el programa respaldado por el Fondo han contribuido a mantener la estabilidad”.

Recordó que el FMI  expresó su complacencia en la determinación de las autoridades dominicanas en el mantenimiento de la estabilidad financiera, el fortalecimiento de la supervisión bancaria  y la adopción de medidas para racionalizar las exenciones tributarias. “… de conformidad con el FMI, el Gobierno de la República Dominicana está conduciendo la política económica por senderos de estabilidad y confianza…”. En  2003 el Gobierno del  PRD no pudo cumplir un acuerdo stand by. Y en la carta de intención al FMI enumeró las desviaciones en que incurrió.

En ese ambiente el presidente  de la República y del PLD, presentó a Danilo Medina como el próximo presidente de la República que garantiza que siga la estabilidad.  Para críticos y adversarios esto  resultó desconcertante, pero deben leer y escuchar a Leonel. Criticarlo sin saber lo que dice es lanzarse al vacío.  
Héctor Tineo es periodista y abogado

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La Constitución dominicana se fundamenta en el respeto a la dignidad humana y en la indisoluble  unidad de la nación, patria común de todos los dominicanos y dominicanas.

Que todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. “Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución”.

Que la RD es un Estado Social y Democrático de Derecho organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos.

Que es función esencial del Estado, la protección efectiva  de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.

El numeral 1 del artículo 22 consagra entre los derechos de ciudadanas y ciudadanos: “Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución”. Estos derechos se suspenden por “Condenación irrevocable a pena criminal, hasta el término de la misma”; y por “Interdicción judicial legalmente pronunciada, mientras ésta dure”.

El artículo 39 consagra que “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley”, y tienen que recibir la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas  y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal.

El numeral 1 del artículo 39 de la Constitución precisa: “La República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y dominicanos, entre quienes no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes”. Tenemos actores que aún entienden se puede discriminar a las personas conforme los intereses que representan.

Lo más reciente lo vimos en la discusión que antecedió a la reforma de la  ley orgánica del Tribunal Constitucional, que ahora da base legal a la discriminación en perjuicio de  ciudadanas y ciudadanos cuando cumplen 75 años. Tiene que llegar el día en que sólo se tome en cuenta  la idoneidad de la persona a la hora de elegir.  
Héctor Tineo  es periodista y abogado

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