Herencia ecológica urbana

La más grande herencia ecológica que tienen los residentes del Gran Santo Domingo es el Cinturón Verde que dejó el  extinto presidente Joaquín Balaguer. En varios decretos del año 1993, el mandatario expropió grandes aéreas verdes en los cuatro puntos cardinales de la ciudad, denominándolos Parques Miradores Norte, Sur, Este y Oeste.

Esos espacios protegidos bajo el amparo de los derechos presidenciales, la Ley de Parques, derogada por la ley 64-00, Ley General de Medio Ambiente y la Constitución del 2010 se convirtieron en patrimonios ecológicos del pueblo dominicano.

En el país, las áreas protegidas siempre han sido codiciadas por empresas e individuos que creen  que por ser propiedad del Estado son pasibles de ser invadidas. Ha ocurrido con el Parque Mirador Sur, donde empresas con locales arrendados pretendieron apropiarse de más espacio para parqueos o áreas de uso; en el Mirador Norte se recuerda la gran batalla que libraron el ayuntamiento y los vecinos en 2008, para impedir que los dueños del Cementerio Jardín Memorial se apropiaran de una gran extensión del parque.

En 2009, la lucha de Medio Ambiente para desalojar a familias que fueron asentadas en el Mirador Oeste generaron enfrentamientos entre ciudadanos y militares, y al final primó la ley y hoy los dominicanos pueden disfrutar de un área protegida de más de cuatro kilómetros cuadrados.

Los enfrentamientos del fin de semana en el desalojo de los farallones del Parque Mirador Este es otro ejemplo de lucha de las autoridades por preservar el patrimonio ecológico, amparadas en la ley.

El acceso a una vivienda digna es la mayor aspiración de un ciudadano, pero ese derecho no puede ser enarbolado o impuesto mediante el uso de la fuerza o la ilegalidad, porque violenta otro derecho fundamental: el derecho colectivo, establecido en el artículo 66 de la Constitución: preservar la biodiversidad, la habitabilidad y un entorno urbano adecuado como garantía de un mínimo de sostenibilidad para la conservación de la vida.
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Espacios públicos y seguridad

Los espacios públicos son esos entornos que deben ser dedicados a la recreación y al libre tránsito de los munícipes. Su gestión y norma está a cargo  de los ayuntamientos, según el artículo 19 de la Ley 176-07, de asuntos municipales.

Parques, aceras, áreas verdes y calles son los espacios públicos que todas las comunidades deben tener garantizados y los ayuntamientos deben mantenerlos limpios, alumbrados y seguros para que la gente los use sin preocupaciones. Un parque lleno de hierbas y sin alumbrado se convierte en una amenaza para la seguridad ciudadana, igual que las aceras ocupadas por vendedores ambulantes y las calles utilizadas como parqueos de negocios, como extensión de una tienda o como vertederos improvisados.

La situación es más peligrosa cuando las áreas verdes están descuidadas, porque ahora son utilizadas para lanzar cadáveres, cometer robos y asaltos, y, en el peor de los casos, para violar a mujeres. Como ejemplos, las inmediaciones del parque Mirador Sur, donde los robos y asaltos a cualquier hora del día son posibles, porque la vigilancia no es permanente. En el parque Mirador Norte, la situación empeora porque el descuido de las vías que lo rodean y la falta de alumbrado público han sido aprovechados por criminales para cometer  fechorías o lanzar  sus víctimas.

La falta de iluminación en las calles también ha provocado que muchos sectores del Gran Santo Domingo y otras ciudades del país ya no puedan ser utilizadas por la gente; desde que amanece hasta la caída de la noche la inseguridad se adueña de ellas. Como dice la ley,  es competencia de los ayuntamientos dar seguimiento a las áreas y coordinar garantías de seguridad ciudadana también es su deber compartido con los organismos de seguridad. Garantizar el libre tránsito y seguridad  en zonas públicas es fundamental para que la gente pueda  vivir con un mínimo de tranquilidad. Los ciudadanos tenemos el derecho de exigir espacios públicos de calidad y fiscalizar que no sean invadidos por desaprensivos. 
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