Resolución de la JCE divide a la comunidad jurídica

La resolución de la Junta Central Electoral (JCE) sigue generando opiniones encontradas entre juristas por la legalidad de la decisión que busca frenar las actividades proselitistas a destiempo.

Fachada de la JCE. Institución convoca a audiencia pública sobre primarias
Fachada de la JCE. Institución convoca a audiencia pública sobre primarias

La resolución de la Junta Central Electoral (JCE) sigue generando opiniones encontradas entre juristas por la legalidad de la decisión que busca frenar las actividades proselitistas a destiempo.

El jurista y político Emmanuel Esquea Guerrero sostuvo que la resolución de la JCE que busca limitar el proselitismo a destiempo afecta derechos fundamentales y que eso no es adecuado desde el punto de vista jurídico.

Agregó que la facultad que le otorga el artículo 212 de la Constitución a la JCE no está por encima de lo dispuesto por el artículo 74-2 de la misma que dispone: “Solo por ley, en los casos permitidos por esta Constitución, podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales”.

“Cuando exista conflicto entre un derecho fundamental y otro que no lo sea se impondrá siempre el derecho fundamental. El artículo 74-4 de la Constitución solo permite armonizar cuando se trate de dos derechos de igual categoría. La facultad que el artículo 212-4 de la Constitución otorga a la JCE no es un derecho fundamental y en consecuencia no puede ejercerse para lesionar esa categoría de derechos”, argumentó el jurista.

Agregó que el plazo de la campaña electoral es en favor de los candidatos no en su contra. Esquea Guerrero sostuvo que durante ese periodo los candidatos no pueden ser privados de su libertad, ni necesitan informar de sus actividades a ninguna autoridad y tienen un trato igualitario de los medios de comunicación.

“Creo en las buenas intenciones de la JCE al adoptar su resolución prohibiendo los actos de proselitismo. Encima de las buenas motivaciones de la resolución de la JCE limitando el proselitismo están los principios de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad. Los opositores al gobierno en sus casas y Danilo (Medina) en campaña reeleccionista inaugurando todos los días escuelas y hospitales”, comentó en su cuenta de Twitter.

De su lado, el especialista en derecho constitucional Cristóbal Rodríguez sostuvo que es legal y apegada a la Constitución la decisión de la JCE.

Rodríguez indicó que la capacidad de la JCE está amparada en el artículo 212 de la Constitución de la República. Destacó que “no es un invento” ni como dijo el expresidente de la República Dominicana y presidente del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Leonel Fernández, de que no tiene amparo en derecho. El jurista José Alejandro Ayuso declaró que “resultan entendibles los argumentos del expresidente Leonel Fernández, pero que se requiere una mayor ponderación para declarar inconstitucional la medida”.

PC y FJT dicen es legal decisión JCE

El movimiento cívico Participación Ciudadana (PC) y la Fundación Justicia y Transparencia (FJT) coinciden que la JCE tiene facultades y competencias para regular el tiempo de la campaña a destiempo. El director ejecutivo de PC, Carlos Pimentel, dijo que es una decisión que hay que apoyarla y contribuir a que ese organismo electoral asuma la autoridad y la competencia que le da la ley, “y esta es una de ella”.

“Nosotros entendemos que la JCE tiene facultades y competencias constitucionales y normativas para emitir una resolución prohibiendo el proselitismo temporáneo”, expresó Pimentel.

Indicó que Participación Ciudadana apoya y felicita la decisión de la JCE de prohibir el proselitismo electoral externo, y en ese sentido, consideran que el organismo electoral debe velar por el cumplimiento de esa resolución y evitar que de forma extemporánea, dos años antes del proceso electoral, ya estemos en campaña electoral abierta.

En tanto que el presidente de la Fundación Justicia y Transparencia (FJT) advirtió que la falta de una ley de partidos políticos obligaría a la JCE a suplir por resolución toda la materia electoral sin desarrollo legislativo, de acuerdo a la Constitución en su artículo 212 y su párrafo cuarto.

Trajano Vidal Potentini explicó que el artículo 212 de la Constitución faculta a la JCE para reglamentar.

Debate por alcance del 212 para reglamentar

Potentini afirma que el artículo 212 de la Constitución da facultad para reglamentar los tiempos y límites en los gastos de campaña, así como el acceso equitativo a los medios de comunicación. Mientras, que el secretario general del PLD, Reinaldo Pared Pérez, aseguró que esa reglamentación solo se puede aplicar en tiempos de campaña oficial. “Facultad reglamentaria de la JCE, está limitada a ser aplicada cuando una campaña electoral esté oficialmente llevándose a cabo”, explicó en su cuenta de Twitter.

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