Llevamos más de quince años esperando una ley de partidos, pero como en los últimos tiempos el debate se concentró en la discusión de la modalidad de primarias, preocupa que el anunciado acuerdo entre la Cámara de Diputados y los Senadores respecto de la misma se limite a este asunto, sin tomar en cuenta otros importantes aspectos que deben ser corregidos tal como la Finjus y Participación Ciudadana han señalado, así como otros opinadores públicos.

Lo que debería hacerse con el proyecto de ley podríamos resumirlo en que por un lado, debería volverse a la redacción del texto original sometido por la Junta Central Electoral (JCE) pues la mayoría de las modificaciones de fondo realizadas significan retrocesos, contienen errores o coliden con disposiciones constitucionales; y por el otro, que deben establecerse para los partidos, precandidatos y candidatos obligaciones similares a las exigidas por la Ley de Compras y Contrataciones Públicas No.340-06 y la Ley No.155-17 sobre Lavado de Activos.

Es una falta de coherencia que para que una persona pueda vender u ofertar servicios al Estado esté sometida a un régimen de control que entre otras cosas requiere que tenga registro nacional de contribuyentes, registro mercantil vigente, certificación de estar al día en el pago de impuestos y de contribuciones a la Seguridad Social, no haber sido inhabilitado como proveedor por comisión de faltas; y que para aportar recursos a partidos o candidatos no existan similares exigencias, todas las cuales deberían ser incorporadas a la ley de partidos.

Los partidos deberían estar obligados no solo a publicar en sus respectivos sitios de internet los informes de los ingresos-egresos de los fondos que manejan, así como informes de gastos de precampaña y campaña de los miembros del partido, sino que los mismos deberían ser enviados para su publicación en el portal de la JCE; así como deben publicar las entidades públicas los informes sobre procesos de compras y contrataciones en sus portales y el del órgano rector, debiendo establecerse sanciones a este incumplimiento.

Si una de las preocupaciones fundamentales con respecto a los partidos y a la elección de candidatos es la penetración de dinero ilícito, habiéndose aprobado una nueva y rigurosa Ley de Lavado deben ser considerados también como sujetos obligados no financieros no solo los partidos políticos, sino también sus precandidatos y candidatos, pues tal como expresa el artículo 33 de la referida ley, son personas que ejercen actividades que por su naturaleza son susceptibles de ser utilizadas en actividades de lavado de activos.

Asimismo, deberían incluirse dentro de las prohibiciones al uso de efectivo previstas en el artículo 64 de la Ley de Lavado los aportes a partidos, precandidatos y candidatos, pues para nadie es un secreto que muchos de estos aportes precisamente se hacen utilizando este medio de pago para no dejar huellas, lo que ante la citada prohibición que abarca adquisición de inmuebles, vehículos, joyas, acciones, etc.; podría incentivarse el uso de efectivo para las contribuciones a políticos.

Que las dos facciones del partido oficial lleguen a un consenso en cuanto a este proyecto de ley es un buen paso, pero el verdadero consenso respecto de esta esperada ley necesita tomar en cuenta las opiniones de la JCE, los demás partidos, y la sociedad civil.

Nuestros partidos necesitan mayor orden, regulación, democracia y fiscalización, por eso sería incoherente que sean tratados con menores exigencias que otros actores sociales y deben ser sometidos a las mismas obligaciones que la Ley de Lavado y otras exigen, pues solo así sentaremos las bases para su transparencia y fortalecimiento.

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