El uso abusivo del Reglamento de Apelaciones de la Ley de Seguridad Social provocó que 84 decisiones favorables a los afiliados fueran suspendidas indefinidamente, con grave perjuicio para ellos y para el buen desarrollo del Seguro Familiar de Salud.

Así lo expresó el superintendente de Salud y Riesgos Laborales, Pedro Luis Castellanos, quien ayer valoró positivamente la posibilidad de que el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) adopte una resolución que derogue o modifique el referido Reglamento para adecuarlo al marco legal vigente.

“Como es conocido la Sisalril solicitó al Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) en tres oportunidades la eliminación del efecto suspensivo por tiempo indefinido de las decisiones apeladas, establecido en el artículo 13 de este reglamento, por considerar que genera serio perjuicio de los afiliados y distorsiona el necesario balance entre las aseguradoras y prestadores de servicios de salud”, dijo Castellanos.

Recordó que la primera vez que se hizo la solicitud, fue el 19 de septiembre del 2008, mediante la comunicación 001852; luego el 08 de agosto del 2016, mediante la comunicación 052954 y posteriormente el 28 de marzo de 2017, mediante la comunicación 002886.

Dijo que, asimismo, el Ministerio de Administración Pública planteó al CNSS la necesidad de adecuar ese Reglamento a la Ley 107-13 que entró en vigencia en el año 2015.

Explicó que ante esta situación, la Sisalril recurrió ante el Tribunal Superior Administrativo a fin de restablecer la autoridad del CNSS y que no haya efecto suspensivo automático por tiempo indefinido.

“Nos entusiasma informar a la opinión pública que las conversaciones sostenidas entre diferentes sectores integrantes del CNSS han creado en los últimos días condiciones muy favorables para que ese órgano pueda alcanzar un acuerdo mediante el cual se modifique o derogue el artículo 13 del reglamento”, dijo el funcionario.

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