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A propósito de los nombramientos, por parte del Ministro de Educación, de los directores distritales y regionales a partir de una terna de aspirantes que acumularon méritos profesionales, se han generado interesantes polémicas en torno a la Ley General de Educación. De la polémica nace el consenso en cuanto a la necesidad de revisión y actualización de dicha normativa. Al respecto se han pronunciado el Ministerio de Administración Pública (MAP), líderes de instituciones educativas, y otros actores sociales interesados en el tema. Recientemente el ministro Andrés Navarro anunció la concertación de un diálogo desde el Consejo Económico y Social (CES) para “un estudio integral de la ley y la elaboración de un nuevo marco jurídico” (El Caribe, 12 de marzo d 2018).

Veamos algunas observaciones y humildes recomendaciones de cara a ese compromiso.

De los artículos 1 y 2, que plantean el objeto y alcance de esta ley, y otros artículos a lo largo del documento debe excluirse la atención a la dimensión de educación superior y cultura, por existir ya ministerios creados que atienden estos dos temas respectivamente

El acápite de Principios y fines debería reescribirse para, por un lado, consignar lo que establece la Constitución respecto al derecho de la libertad en educación, y por otro lado, acoger al principio de educación inclusiva y la atención apropiada a la diversidad. En los artículos 19,20 y 21 relativos a las funciones de la comunidad, la familia y el sector privado en la educación, hay una oportunidad de mejora importante; no está explícito el rol de la comunidad en función de la escuela, ni se hace referencia al sector privado como alude el título del capítulo.

El artículo 29 amerita una reflexión. ¿El Consejo Nacional de Educación, puede y tiene los mecanismos para acreditar y regular la educación informal? Es importante que antes de legislar en ese sentido, se estudien casos de otros países que nos aporten luces; el proceso de validación de este tipo de experiencias puede ser una actividad desafiante y compleja. Asimismo, debe considerarse la reformulación de un conjunto de artículos para adecuarlos al nuevo diseño curricular, tales como nombres, propósitos, duración entre otros aspectos (artículos del 31 al 57). Asimismo, los artículos referentes a la Calidad de la educación dominicana (artículos 58 y 59), ameritarían revisión de los parámetros determinantes de calidad, y ajustarlo a un marco teórico más actualizado. En el próximo artículo continuaremos aportando ideas para la reforma de la citada ley.

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