El presidente Danilo Medina emitió este miércoles 142-18 que crea el Reglamento para la aplicación de la Ley que declara como prioridad nacional la promoción y el fomento de la lactancia materna.
En su artículo 2 el reglamento establece que el Ministerio de Salud Pública es la institución responsable de regir y aplicar a nivel nacional la Ley que declara como prioridad nacional la promoción y el fomento de la lactancia materna, así como el reglamento.
Señala que todo el personal de salud de las instituciones públicas o privadas tendrá la obligación de promover e informar a las madres sobre la necesidad y el beneficio de la práctica de la lactancia, sobre los inconvenientes de un destete anticipado y sobre los riesgos de la sustitución de la alimentación natural por la artificial o de su complementación inadecuada.
Indica que el personal de salud que se ocupe particularmente de la atención y nutrición de la madre y del lactante deberá instruir a las madres en la práctica correcta de la lactancia, favoreciendo su uso exclusivo hasta los seis meses y de manera complementada hasta el segundo año.
También por representante de la Asociación Nacional de Clínicas Privadas-Andeclip-; los directores de la División Materno Infantil del Ministerio de Salud; el de Medicamentos, alimentos y productos sanitarios.
Así como un representante del Colegio Médico Dominicano, de la Asociación Dominicana de Enfermeras Graduadas; el presidente de la Sociedad Dominicana de Pediatría, de la Sociedad Dominicana de Ginecología y Obstetricia, de la Sociedad Dominicana de Medicina Perinatal, el secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Lactancia Materna, un representante de la Liga de la Leche y cualquier otra persona que el Ministerio de Salud designe.
El reglamento señala que la comisión tiene como objetivos : proponer las políticas para la promoción y protección de la lactancia natural.