Dividir las juntas municipales en cámaras, una administrativa y otra contenciosa, está en el debate nacional.

Como toda propuesta, tiene objeciones con mucho fundamento. Se afirma, con varios ejemplos históricos, que ese no es “ni cerca el gran mal” de nuestro maltrecho, deficiente y costoso sistema electoral. Que la “mala calidad” de nuestra democracia, que incluye al sistema de partidos, contiene serios problemas históricos que socavan las bases mismas del “Estado social y democrático de derecho” que proclama la Constitución, en un contexto en el cual dividir las juntas municipales en cámaras es casi irrelevante.

De igual forma, enumeran como “males generales” , y más importantes, los siguientes:

a) Corrupción, tanto pública como privada.

b) Una justicia cercada e ineficiente para enfrentar los desmanes de la administración. Y, c) Como consecuencia de las anteriores, falta de transparencia en el manejo de “la cosa pública”, sin fiscalización ni control, lo que redunda en mayores índices de inequidad social.

Y, entre los problemas que podrían ser aplicados de manera específica al sistema electoral, se cuentan:

i) Nula fiscalización al proceso de captación de recursos partidarios.

ii) Competencia desleal entre candidatos con apoyo estatal y otros que no cuentan con el mismo.

iii) Poca democracia interna en los partidos políticos; y, iv) Una mala organización del sistema de elección e impugnación de los resultados.

Obviamente, estos puntos son, a penas, una representación de los problemas que afectan al sistema democrático con énfasis en el sistema de partidos. Sin embargo, siendo objetivos, dividir las juntas municipales en dos cámaras podría ayudarnos a resolver una parte del problema.

Efectivamente, el punto número (iv) sobre la organización del proceso eleccionario y el manejo de las impugnaciones que se derivan del mismo, empezaría a ser resuelto con estas medidas, y se fortalecería con las mismas la democracia electoral que padecemos.

¿En qué forma beneficiaría al sistema esta propuesta?
1. Separaría las funciones de organizar y decidir. Ya no serían jueces y árbitros.

2. Las partes tendrían un juez “natural” y más cercano al litigio, haciendo más efectivo el proceso de “pedir justicia” y obtener una decisión basada en derecho sobre la disputa.

3. El Tribunal Superior Electoral (TSE), quedaría como alzada, segunda instancia o tribunal de cierre para las pugnas electorales, garantizándose de esta forma el doble grado de jurisdicción.

4. Sería una realidad el amparo electoral. Y, 5. No por último menos importante, se daría cumplimiento al texto de la Constitución de la República que establece esta división en su artículo 213, cito: “Juntas electorales. En el Distrito Nacional y en cada municipio habrá una Junta Electoral con funciones administrativas y contenciosas. En materia administrativa estarán subordinadas a la Junta Central Electoral. En materia contenciosa sus decisiones son recurribles ante el Tribunal Superior Electoral, de conformidad con la ley”.

Esta división evitaría muchos contratiempos y de realizarse, también, dejaría al TSE con menos o ningún pretexto para escudarse si defraudan a la sociedad que los observa.

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