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A continuación expongo la defensa de sí mismo y de sus compañeros, tal como prometí en mi entrega anterior, la cual se efectuó el 03 de julio de 1861 en San Juan de la Maguana después de su apresamiento en El Cercado.

Magistrado Presidente:

Sé que todo está escrito. Desde este momento seré yo el Abogado de mi causa.

Usted, Domingo Lazala, designado para Juez de mi causa, pretende en vano humillarme. Lamento tener que recordarle en público, que yo fui su Abogado defensor ante los tribunales de Santo Domingo y lo saqué absuelto cuando estuvo usted acusado como presunto autor de asesinato en la persona de uno de sus parientes del Cibao.

Cuando una facción se levanta contra cualquier orden de gobierno establecido, es deber de ese Gobierno acercarse a la facción hasta indagar el porqué de su protesta. Si ésta tiene fundamento legítimo, se debe atender sus razones y, cuando no, castigar con arreglo a Derecho a los facciosos.

Yo vengo al país con el propósito firme de preguntar a quien deba si ha consultado el querer de los dominicanos todos para anexar la Patria a una Nación extraña.

¿Con qué leyes se me habrá de juzgar? Con las españolas que no han comenzado a regir, pues el protocolo de la anexión establece un interregno de meses para que comiencen a regir las leyes del Reino, o con las dominicanas, que me mandan sostener la independencia y soberanía de mi Patria?

¿En virtud de qué ley se nos acusa? ¿Amparándose en cuál ley se pide para nosotros la pena de muerte? ¿Invocándose la ley dominicana? Imposible. La ley dominicana no puede condenar a quienes no han cometido otro crimen que el de querer conservar la República Dominicana. ¿Invocando la ley española? No tenéis derecho para ello. Vosotros sois oficiales del Ejército Dominicano. ¿Dónde está el Código Español en virtud del cual nos condenaríais?

¿Es posible admitir que en el Código Español Penal haya un artículo por el cual los hombres que defienden la independencia de su país deben ser acusados y condenados a muerte?

Pero veo que el señor Fiscal pide para estos hombres, lo mismo que para mí, la pena capital. Si hay un culpable, el único soy yo. Estos hombres vinieron porque yo los conquisté.

Si ha de haber una víctima, que sea yo sólo, porque fui yo quien los conquistó. Yo fui quien les dije que debían cumplir con el deber de defender la independencia dominicana, para que no nos fuera robada. De modo, pues, que si hay una sentencia de muerte, que sea contra mí sólo.

He echado por tierra vuestra acusación fiscal.

Para enarbolar el pabellón dominicano fue necesario derramar la sangre de los Sánchez; para arriarla se necesita también la de los Sánchez. Cumpla en mí sólo el Consejo su mandato.

Puesto que está resuelto mi destino, que se cumpla.

Yo imploro la clemencia del Cielo e imploro la clemencia de esa excelsa Princesa Reina de las Españas, Doña Isabel II, a favor de estos mártires de la Patria…Para mí, nada; Yo muero con mi obra.

Tengo informaciones de que el General Santiago De Oleo hizo preso a Sánchez en los alrededores del paraje de Juan Santiago en el Río de Agua Fresca, Municipio de El Cercado y lo entregó vivo y sano a los miembros del Consejo de Guerra designado por el General Pedro Santana y luego fue fusilado en el Cementerio de San Juan de la Maguana.

Termino con la primera estrofa del himno a su memoria:

Sánchez glorioso, varón ilustre que no supiste jamás hollar los sacros fueros del patriotismo que levantaron el patrio lar.

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