“Trabajaré apegado a la Constitución y a las leyes” fueron las declaraciones del actual presidente de la Cámara de Cuentas cuando asumió su cargo en febrero del 2017. A un año de este acontecimiento, es muy poco lo que esa institución puede exhibir en materia de resultados. Hasta la fecha solo se han conocido argumentos que han servido de excusas para no cumplir con el rol que debe desempeñar el órgano de control externo. Desde la Cámara de Cuentas se ha recurrido a la justificación de que faltan recursos o que le niegan la información necesaria para llevar a cabo las auditorías. Más que en las cuentas, este órgano se ha concentrado en los cuentos.

Lo que no es cuento, sino una triste realidad, es la decisión que acaban de tomar los miembros de esta institución de incrementar sus salarios en más de un 20%. De entrada, esta decisión representa un conflicto ético de partida doble. Por un lado, que los miembros de la Cámara de Cuentas aleguen que no cuentan con recursos suficientes para realizar auditorías, es una contradicción con la holgura financiera de la que sí disponen para incrementar sus beneficios. Por otro lado, es una afrenta moral el aumento salarial realizado, en un país en el que la mayoría de la población no cuenta con salarios dignos para cubrir el costo de la canasta familiar.

Lo más grave es que con su decisión, la Cámara de Cuentas viola la Constitución en su artículo 40, sobre regulación del incremento de las remuneraciones. Esta parte de la Ley sustantiva indica que ninguna institución pública establecerá disposiciones tendentes a incrementar la remuneración de sus directivos, sino para un período posterior al que fueron electos o designados. El órgano de control externo también viola la Ley No. 105-13 sobre Regulación Salarial del Estado, que en su artículo 12 dispone que el presidente de la Cámara de Cuentas no podrá devengar un salario mayor de 350 mil pesos mensuales.

Estas francas violaciones hacen que los miembros de este órgano de control pierdan credibilidad y queden inhabilitados para la fiscalización de los recursos del resto de las instituciones del Estado. Frente a este hecho, otras instituciones del Estado están en la obligación de intervenir. En primer lugar, el Ministerio de Administración Pública, quien está facultado para dejar sin efecto la decisión de la Cámara de Cuentas. Por otro lado el Congreso, a quien le corresponde interpelar a los miembros de dicha institución y dada la magnitud de la violación, determinar si correspondería la realización de un juicio político.

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