TC debe decidir sobre el transitorio

El Tribunal Constitucional deberá seguir el curso de la acción directa de inconstitucionalidad contra el vigésimo artículo transitorio de la Carta Magna que imposibilita al presidente Danilo Medina a postularse por un tercer período, pese a que el pasado martes el accionante Fredermido Ferreras desistió de la acción.

El Tribunal Constitucional deberá seguir el curso de la acción directa de inconstitucionalidad contra el vigésimo artículo transitorio de la Carta Magna que imposibilita al presidente Danilo Medina a postularse por un tercer período, pese a que el pasado martes el accionante Fredermido Ferreras desistió de la acción.

Existen al menos tres sentencias del TC que establecen que después que se deposita una acción directa de inconstitucionalidad ya no es posible retirarla o desistir de ella.

Se trata de las sentencias TC/0062/12 del 29 de noviembre de 2012, la TC/0113/13 del 4 de julio de 2013 y la TC/0228/15 del 20 de agosto de 2015.

El jurista Nassef Perdomo explicó que la razón que da el Tribunal Constitucional es que el control concentrado de la constitucionalidad no es un conflicto entre partes, sino entre dos normas que aplican a todas las personas. Y que, una vez apoderado, está en la obligación de resolverlo independientemente de lo que decida quien puso en marcha el proceso.

“Ni siquiera la muerte del accionante detiene el proceso”, señaló Perdomo.

El abogado constitucionalista Cristóbal Rodríguez, coincide con Perdomo al señalar que desde que una acción es depositada por ante el TC, el accionante pierde control sobre la misma y el Tribunal conserva la potestad de juzgarla.

Precedentes

En el 2012 el TC falló una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Rafael Flores Estrella, en contra de la ejecución por parte del Poder Ejecutivo de la Ley 112-00 sobre hidrocarburos.

La acción fue sometida el 15 de noviembre de 2002 por ante la Suprema Corte de Justicia y Flores Estrella falleció en octubre 2010, sin que el caso hubiese recibido el fallo.

El TC determinó que la muerte del accionante no interrumpía la continuación del proceso. “Al no resultar indispensable la participación activa del recurrente con posterioridad a la interposición de la acción de inconstitucionalidad para que el proceso continúe su curso normal, la muerte de este no puede tener por efecto la interrupción de la continuación del referido proceso constitucional, máxime cuando lo que valora el tribunal, al enjuiciar la constitucionalidad de una ley, es que quede asegurada la supremacía de la Constitución y la conformidad con la misma de la ley, siendo un requisito preponderante para la admisibilidad de la acción que esta sea interpuesta a solicitud de una parte con legitimación para accionar”, señala la sentencia TC/0062/12.

Indica que el proceso constitucional es autónomo y no es necesaria la intervención activa del impugnante para su normal desarrollo.

Desistimiento no impidió TC decidiera

Otro precedente está establecido en la sentencia TC/0228/15, donde el accionante desestimó y el TC estableció que la acción de inconstitucionalidad es un mecanismo de control abstracto, o sea, se realiza con independencia de la aplicación concreta en la realidad, diferente al amparo que verifica la substanciación de un juicio en que se dicta una sentencia que surte efectos exclusivamente en quien participa en ese juicio. En cambio, en un proceso de acción en inconstitucionalidad el TC se pronuncia con efectos generales sobre si la norma impugnada es o no compatible con la Constitución. “Por la naturaleza propia de la acción de inconstitucionalidad nada impide al TC adoptar las medidas para que los procesos avancen sin que precise de la intervención de las partes”, estableció la Alta Corte.

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