En el artículo precedente sobre este tema, el número 7, se copió la sentencia de la SCJ que falla; “ Primero: Ordena la libertad inmediata del impetrante, Francisco José Franco Martínez, por encontrarse preso ilegalmente . . .”. Esta sentencia fue recurrida en Casación por ante la “Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, . . . .en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán (sic), Distrito Nacional, hoy 19 de febrero de 1998”, por el Magistrado Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, contra la sentencia dictada en materia de Habeas Corpus, por la indicada Corte, el 21 de octubre de 1996, no obstante que la Cámara de Calificación del DN apoderada en virtud de un recurso de apelación interpuesto en tiempo hábil por el acusado, emitió el 3 de agosto de 1994, un auto de no ha lugar en favor del citado procesado, fue mantenido en prisión con el argumento de que existían otros procesos judiciales donde él figuraba como acusado de tráfico de cocaína y de lavado de dinero. El Procurador General de la República acató el fallo ordenando la libertad y también el inmediato reapresamiento de Francisco José Franco Martínez (a) Franklin Franco, con el pretexto de que la Cancillería dominicana había recibido de la Embajada de Estados Unidos en nuestro país, una solicitud de extradición del impetrante basada en la acusación de evasión de una cárcel federal e introducción de cocaína a Estados Unidos, acusación formalizada por un gran jurado de esa nación.

El 17 de enero de 1996, la SCJ ordenó la libertad de Francisco Franco Martínez (a) Franklin Franco, por entender que se había aplicado al impetrante el mecanismo previsto por la Ley 489 del año 1969, para los casos de solicitudes de extradición de ciudadanos extranjeros, lo cual resulta improcedente por ser Francisco José Franco Martínez un ciudadano dominicano. A pesar de ello, se mantuvo la prisión cuando el Procurador General de la República ordenó la libertad y el inmediato reapresamiento de Francisco José Franco Martínez (a) Franklin Franco, con el pretexto de que la Cancillería dominicana había recibido de la Embajada de Estados Unidos en nuestro país, una solicitud de extradición del impetrante basada en la acusación de evasión de una cárcel federal e introducción de cocaína a Estados Unidos, acusación formalizada por un gran jurado de esa nación; es decir, con el propósito de complejizar el proceso penal tal que si el impetrante fuese ciudadano extranjero para someterlo así al mecanismo previsto por la Ley 489 del año 1969, para los casos de solicitudes de extradición de ciudadanos extranjeros, lo cual resulta improcedente por ser Francisco José Franco Martínez un ciudadano dominicano, argumentándose de que habían surgido nuevos cargos, consistentes en la localización de los testigos Harry Brady y Douglas Jensen, quienes no habían sido oídos en esa fase de sustanciación de los procesos criminales.

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