Se hace comprensible que si la Constitución dispone respetar el derecho de asociación para todas formas de asociación con fines políticos, sociales y económicos, los partidos están obligados a adoptar sus decisiones en el marco de la democracia interna.

Eso significa que una ley debe estar sujeta a la Constitución; disponer que sus eventos se sujetan a sus asociados y a la democracia interna, sin embargo, se requiere que una ley establezca los controles para garantizar ese derecho de su membresía y de la democracia interna.

Derecho de asociación no es que vaya y vote a quien se le ocurra sin estar asociado. Democracia interna quiere decir que sólo tienen derecho esos asociados, garantizándoles su igualdad de participación.

La Ley Electoral aún vigente hace algunos años que en muchos aspectos quedó en desuso real. Los partidos celebran eventos internos diversos, y para evitarse impugnaciones legales formalizan sus propuestas, como anacrónicamente dice esa ley vigente, celebrando una convención de delegados.

En el caso del PLD, sus Estatutos ordenan primarias internas, a la espera de la reforma de la ley. Por años se estableció un Pleno de Dirigentes, que tiene competencia para algunas decisiones, entre ellas fungir como convención de delegados, que ratifica las primarias, para satisfacer aquella vieja disposición.

Es decir, la convención de delegados no es la que decide sobre las elecciones de candidatos y autoridades de los organismos de dirección, ni para adoptar decisiones sobre sus Estatutos y de estrategia política, sino las primarias. Las primarias para elegir, consultas o referéndum y decisiones fundamentales, son refrendadas por muchos años por el Congreso.

Todo eso lo sabe el compañero Secretario General del partido; justamente el mismo que presidió la Asamblea Nacional, que es la reunión conjunta de senadores y diputados, celebrada el 26 de enero de 2010 que proclamó la Constitución vigente. En ella, entre muchas más modernísimas disposiciones, obliga a respetar el derecho de asociación y a que los partidos se sujeten a su democracia interna. Haber presidido esa Asamblea Nacional es una fortuna histórica, que consagra a los que intervinieron para hacer posible la Constitución.

Cuando no se tiene sentido de la historia ni de la formalidad del Estado, se contradice lo que tan solemnemente se aprobó. Definitivamente, las figuras históricas, para ser emuladas, lo son de acuerdo a cómo terminan.

Algunas personas no alcanzan a comprender que Leonel tiene priorizado el respeto a la Constitución sobre la que trabajó y participó en su Proclamación. Entre esos pocos hay quienes sujetan esa Constitución a cuántos períodos de gobierno tiene Leonel y cuántos Danilo.

Esas trivialidades son las que provocan tragedias históricas, por contribuir a desmontar el proceso progresivo del país. Sucedió con La Trinitaria, encabezada por Duarte, cuando en julio de 1844 Pedro Santana dio un golpe de Estado y en 1963, con el derrocamiento de la Constitución y el gobierno de Bosch.

La priorización que tiene Leonel de la Constitución se debe a ese significado histórico progresista y marco de modernidad del Estado dominicano. Lo que significa que su disposición es esa, sujetando a ella cualquier otra.

El mandato constitucional rige para todos y despreciarlo o sesgarlo desarticula la democracia y crea un ambiente de ingobernabilidad e inseguridad jurídica; el progreso que se persigue es en democracia.

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