La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a la educación (art. 26). De esta manera, el acceso a una educación de calidad, pública y obligatoria, es reconocido como un derecho humano fundamental, que se recoge con mayor amplitud en la Convención sobre los Derechos del Niño. La Constitución dominicana consigna que “toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones, sin más limitaciones que las derivadas de su aptitudes, vocación y aspiraciones” (art. 63). Como se puede apreciar, este es un derecho ampliamente reconocido que requiere de su debida protección.

Garantizar el ejercicio pleno de este derecho es una responsabilidad del Estado. Este tendrá que asegurar la inversión económica suficiente; la infraestructura adecuada y su equipamiento; el acceso universal de los estudiantes y los recursos humanos cualificados para la actividad docente. Sin embargo, la educación como derecho es también responsabilidad de actores esenciales del sistema, como las familias, los maestros y la comunidad y sus organizaciones. Dentro de estos, la Asociación Dominicana de Profesores (ADP) tiene un rol de trascendental importancia en el enorme desafío de constituir un sistema de educación de calidad en la República Dominicana.

Lejos de esto, las acciones de la ADP la colocan como una institución que ha preferido constituirse en obstáculo a las medidas llevadas a cabo por el Ministerio de Educación, dirigidas a mejorar la calidad del sistema educativo y a proteger el ejercicio de un derecho. Es inconcebible que la ADP persista en los obsoletos métodos de lucha basados en la paralización de docencia para hacer oír sus reclamos. De esta forma desconoce los compromisos de cumplimiento de calendario y horario contenidos en el Pacto Educativo. Parar las clases en Barahona, Santiago o el gran Santo Domingo, es un atentado contra un derecho fundamental de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en esas comunidades.

El asunto es aún más grave, pues la ADP pone en evidencia su resistencia al cambio y su disposición a vulnerar derechos, no solo insistiendo en un método de lucha arcaico, sino oponiéndose a la elección de directores regionales y distritales en base al mérito. El Consejo Nacional de Educación, mediante la ordenanza 24-17, dispuso la integración competitiva de ternas para la selección de estos servidores públicos. De esta manera, se busca romper con una tradición de designación política de directores y técnicos de Educación. Oponerse a esto, es oponerse a que mejore la calidad educativa y por lo tanto, a un ejercicio pleno del derecho a la educación.

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