JCE regula proceso de transcripción de nombres y apellidos

La Junta Central Electoral (JCE) aprobó un reglamento en el que establece que la transcripción de los nombres y apellidos en los actos del estado civil se harán siguiendo las reglas del ordenamiento jurídico del país de origen.

La Junta Central Electoral (JCE) aprobó un reglamento en el que establece que la transcripción de los nombres y apellidos en los actos del estado civil se harán siguiendo las reglas del ordenamiento jurídico del país de origen.

“Las transcripciones se harán siguiendo el ordenamiento jurídico del país de origen, en consecuencia respetando los caracteres del alfabeto latino equivalente al idioma castellano, así como también el predominio de uso o no de apellidos y el lugar que le corresponde”, establece la resolución para la consignación de los nombres y apellidos en las transcripciones de los actos del estado civil instrumentadas en el exterior que fue aprobada el 17 de octubre del año pasado.

Igualmente, indica que la Dirección Nacional del Registro Civil, conjuntamente con la Dirección de Informática y la de Consultoría Jurídica, diseñará un formulario para consignar informaciones relacionadas con los futuros inscritos y sus padres o cónyuge, que estará disponible en la Consultoría Jurídica y las oficinas para el Registro de Electores en el Exterior.

“Dicho formulario será llenado por la parte interesada donde se especificarán los datos inherentes al nombre y los apellidos de las personas actuantes, tal y como figuran en su acta de origen, el cual no sustituirá la traducción jurídica necesaria para las transcripciones de las actas o documentos instrumentados en un idioma distinto al castellano”, establece.

Explica el reglamento que en los casos de transcripciones de actas o sentencias instrumentadas en un país extranjero que ya se encuentren asentadas en los libros del registro civil y que las mismas contengan inexactitudes en la consignaciones de los nombres y apellidos, que sean resultantes de la traducción jurídica o del ordenamiento jurídico del país de origen, podrán ser sometidas a la revisión de la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil para su corrección en caso de ser procedente.

Especifica que para los casos de las personas que han adquirido la nacionalidad dominicana, a través del procedimiento de Naturalización, se tomará en cuenta los nombres y los apellidos tal y como figura en su certificado de Nacionalización emitido por el Ministerio de Interior y Policía. La resolución ordena a la Consultoría Jurídica remitir el expediente de transcripción a la Dirección Nacional de Registro Civil para su tramitación a la Oficialía del Estado Civil o Delegación correspondiente. La decisión explica que la nueva resolución no deja sin efecto la anterior que solo la complementa.

Tomó como base el derecho a la personalidad

En una de las consideraciones para justificar la resolución, la JCE argumenta que “el nombre es el atributo esencial de la personalidad, a la cual preserva de toda confusión y protege de usurpación. La identidad individual está compuesta por un conjunto de elementos que permiten la identificación del individuo particular dentro de la muchedumbre”. La resolución fue aprobada a unanimidad por los miembros del pleno de la JCE.

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