La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) saludó la aprobación de la ley que regula los estados de excepción, aunque consideró tiene ciertas lagunas normativas que deberían ser corregidas antes de la promulgación por el Poder Ejecutivo.

La Finjus aplaudió el avance que significa el cumplimiento de los mandatos de la Constitución del 2010 y que, por su trascendencia, mejora la institucionalidad democrática del país.

Entre las recomendaciones que la entidad plantea, está establecer los roles de cada uno de los poderes públicos en la declaratoria de los estados de excepción.

“En el caso de la declaratoria del estado de defensa, proponemos se indique en la propia definición la formalidad a la que estaría sujeta, agregando que, “el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las facultades inherentes a su cargo, podrá solicitar al Congreso Nacional la declaratoria del estado de defensa”, señala el vicepresidente ejecutivo de la entidad, Servio Tulio Castaños Guzmán. “Por tanto, así no quedarían lagunas de la función de cada poder público encargado ante esta situación”.

Estimó que se debería agregar un párrafo limitativo que evite los excesos de los poderes públicos en situaciones de emergencia, para garantizar que se eviten las extralimitaciones propias de cualquier estado de derecho bajo condiciones fuera de lo ordinario.

“El presidente de la República y autoridades del Estado, serán responsables por los abusos y extralimitaciones que cometan en el ejercicio de las facultades y en la aplicación de las medidas que tomen durante los estados de excepción manteniéndose vigentes las disposiciones constitucionales y legales sobre responsabilidad política, civil, administrativa y penal”, propone la Finjus.

La Constitución contempla en sus artículos 263,264 y 265 tres estados de excepción: estado de defensa, estado de conmoción interior y estado de emergencia.

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