¡Sólo que se pretenda perturbarlo todo!

Se esperaba que en el contexto político se despejaría el camino, pero siguen los ruidos innecesarios. Por ejemplo, el Dr. Reinaldo Pared dijo: “La inclusión del artículo 277 en la Carta Magna para prohibir que las sentencias de la Suprema Corte de Justicia sean revisadas sólo fue para el Tribunal Constitucional, y no hace mención a otros poderes del Estado” (Listín Diario, 6/12/17).

Se esperaba que en el contexto político se despejaría el camino, pero siguen los ruidos innecesarios. Por ejemplo, el Dr. Reinaldo Pared dijo: “La inclusión del artículo 277 en la Carta Magna para prohibir que las sentencias de la Suprema Corte de Justicia sean revisadas sólo fue para el Tribunal Constitucional, y no hace mención a otros poderes del Estado” (Listín Diario, 6/12/17).

Se acerca a lo dicho por el Dr. Jorge Subero cuando calificó de “ripio” ese artículo 277 de la Constitución; “ripio” significa “conjunto de palabras o frases
inútiles en un discurso o texto”. Se precisa porque en el lenguaje coloquial se le llama “ripio” a otras cosas.

Como se sabe, el primero presidió la Asamblea Nacional que proclamó la Constitución vigente, que es donde está ese “ripio”. El Segundo presidió la S.C.J. por largos años, la cual tenía atribución sobre recursos de inconstitucionalidad.

El que busca donde no hay, puede terminar perturbándose. Ambos, quisieran que la Constitución diga lo que no dice. Como respondiéndole a Reinaldo la Constitución dice en la parte final del artículo 184, que las decisiones del Tribunal Constitucional “…son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado…”.

Reinaldo en su perturbación le pasó por encima a lo que dice ese artículo; o no lo quiso ver, porque igual atribución tenía la SCJ. Buscar donde no hay puede llevar al más turbado a calificar de “ripio” el artículo 277 o a decir que las decisiones de inconstitucionalidad en ese artículo se aplica sólo al TC y no lo “menciona para otros poderes del Estado”.

Es claro y concluyente que el Art. 184 define como “precedentes vinculantes” las decisiones sobre constitucionalidad, por aplicación del 277 no se podrán examinar las “… que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, especialmente las dictadas en ejercicio del control directo de la constitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia, hasta el momento de la proclamación de la presente Constitución, no podrán ser examinadas por el Tribunal Constitucional y las posteriores estarán sujetas al procedimiento que determine la ley que rija la materia”.

Es decir, todas mantienen su rango constitucional y son vinculantes a todos los poderes del Estado, incluyendo al Congreso Nacional.

Otro abogado, invitado a hacer coro, ha afirmado que como no hay una aprobación legislativa (ley aprobada) no se puede hablar de inconstitucionalidad. A ese lo espera el artículo 6 que pronuncia “nula de pleno derecho” cualquier disposición que sea contraria a la Constitución.

El TC estará obligado a declarar la nulidad, aunque lo presionen; y ya dijo (sentencia 0184-14, de fecha 15/8/2014): “11.4. De la interpretación del texto transcrito (Art. 277) resulta que al Tribunal Constitucional le está vedado revisar las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia que hayan adquirido la autoridad de la cosa juzgada con anterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución…”.

Como se ve, esos abogados hablan por boca de gansos. Si esas decisiones no pueden ser “examinadas” y son “vinculantes” a los poderes del Estado”, aprobar las primarias con padrón abierto sería una violación constitucional, significando que el centro del poder tiene una clara voluntad en perturbar todas las instituciones del Estado.

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