La “Guía para informar con perspectiva de género” ofrece pautas para el tratamiento de la violencia contra la mujer.

Amenudo los medios de comunicación reproducen los partes policiales que tildan de “crimen pasional” el asesinato de una mujer a manos de su pareja o excompañero sentimental, cuando a todas luces se trata de una violación de derechos y la máxima expresión de violencia y desigualdad de género.

Así lo considera la magistrada Esther Agelán Casasnovas, jueza de la Suprema Corte de Justicia, quien afirma que se trata de una práctica periodística a desterrar porque oculta la realidad y replica pautas culturales que fortalecen las desigualdades, prejuicios y estereotipos arraigados en la sociedad.

Esta afirmación está contenida en la “Guía para informar con perspectiva de Género” elaborada por el Tribunal Constitucional y puesta en circulación anoche, plantea que un feminicidio no es un suceso ni un tema policial, sino más bien, una violación de derechos humanos que debe tratarse como un problema social y político, “porque política es la situación que sostiene la desigualdad y porque la responsabilidad es del Estado. Es la consecuencia más grave del machismo y las desigualdades entre hombres y mujeres que aún sufre la sociedad”.

Indica que los medios de comunicación juegan un rol esencial para detener los asesinatos que no se dan por generación espontánea, sino que son una expresión sustentada en las desigualdades culturales y estructurales.

Para sustentar su tesis, se vale de un estudio del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) de 2016 que da cuenta que en el campo laboral las mujeres ganan 23.8% menos que los hombres a pesar de tener un mayor nivel de educación: el 11% de las mujeres ocupadas tienen educación superior, mientras los hombres apenas un 4%.

Las dominicanas también lideran la tasa de desempleo en relación a los hombres, con cifras de 23.1% frente a un 8.7%, respectivamente.

Respetar identidad de la víctima

A la hora de informar sobre un feminicidio, los expertos plantean a los medios varias pautas que van desde respetar la identidad de la mujer, sus hijos e hijas; no justificar al agresor y asesino; además de consultar las fuentes policiales y judiciales, sumar especialistas de género en distintas disciplinas, hasta evitar no juzgar a la víctima ni hacer referencias a sus actividades y acciones, de modo que se respete su dignidad.

Asimismo, cuidar el uso de imágenes y la música que se utiliza para narrar audiovisualmente este tipo de noticias, evitando el morbo y el sensacionalismo.

También sugiere incluir en las notas referencias de teléfonos y lugares donde las mujeres en situación de violencia puedan recibir asesoramiento y atención.

El Manual sugiere elaborar noticias preventivas y generar informaciones donde se muestren los logros de las sobrevivientes y las que han conseguido salir de la espiral de la violencia de género.

Violencia mediática

Igualmente se insiste en analizar el sistema jurídico que regula, protege y consagra los derechos la mujer.

En ese sentido, destaca los aportes del Proyecto de Ley Orgánica para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, pendiente de aprobación en el Senado de la República, que establece el concepto de violencia mediática.

El artículo 7.6 de la pieza define violencia mediática como “la publicación o difusión de los mensajes, valores, iconos, signos o imágenes, visuales o audiovisuales estereotipados o misóginos que promuevan de manera directa o indirecta, relaciones de dominación o discriminación hacia las mujeres, o bien denigren, injurien, difamen, deshonren, humillen o atenten contra la dignidad de las mujeres, legitimando la desigualdad de trato o construyendo patrones socioculturales generadores de violencia contra las mujeres”.

Asimismo, define la publicidad sexista como: “Cualquier forma de publicidad que transmita valores, roles, estereotipos, actitudes, conductas femeninas y masculinas, lenguaje verbal y no verbal que fomenten la discriminación, subordinación, violencia y la misoginia”.

Mediante ambos conceptos se alienta a los medios de comunicación a fomentar a través de sus escritos y transmisiones, la protección y respeto a la imagen, integridad y no discriminación de la mujer.

Por su parte, la jueza Leyda Margarita Pina añade que la guía redactada por la especialista en género y medios de comunicación Silvina Molina denuncia la invisibilización de la mujer en los medios y el tratamiento desigual, jerarquizado y disminuido en el cual, la mujer, aun siendo cada vez más protagonista, es tratada como objeto en vez de destacarla como sujeto.

Igualmente invita al uso del lenguaje inclusivo, no sexista, esto es “no jerárquico y excluyente, valorando a una parte sobre la otra”. Se trata de aplicar la perspectiva de género en las coberturas periodísticas reconvirtiendo el lenguaje que discrimina.

Urge visión igualitaria de los derechos de la mujer

La jueza del Tribunal Constitucional y coordinadora del Taller de Periodismo con Perspectiva de Género que dio como resultado este manual, Katia Miguelina Jiménez, sostiene que urge un ejercicio periodístico con visión igualitaria e incluyente de los derechos de la mujer en las informaciones servidas al público y la adecuada proyección de su imagen en los medios de comunicación. Argumenta que en la medida en que los medios generen contenidos informativos más neutrales e inclusivos, se logrará la construcción de nuevos valores y actitudes que hagan posible que la mujer ejerza plenamente sus derechos en su condición de ciudadana. La también jueza del Tribunal Constitucional Isabel Bonilla insta a los periodistas a convertirse en agentes de cambio que promuevan una cultura de respeto a la imagen de la mujer y de sus derechos en el tratamiento de la noticia, dejando de tratarla como un objeto o cosa en el marco de un suceso.

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