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Introducción

La educación constitucional es esencial para crear las condiciones para el desarrollo de personas responsables, independientes, objetivas y conscientes del valor de su dignidad, condición básica para el ejercicio de ciudadanía proactiva y comprometida con un real y efectivo estado social y democrático de derecho. Un Estado social está en la obligación de respetar la dignidad de toda persona humana, procurando superar los obstáculos que impiden garantizar y proteger los derechos sociales, todo esto en un marco de igualdad, que solo es posible en aquellas sociedades donde prime el imperio de la ley. En la República Dominicana el respeto y cumplimiento de las normas constituye uno de los principales retos, las leyes se cumplen a medias, gran parte de la población percibe el irrespeto a la ley como normal, al no aplicarse un efectivo sistema de consecuencias, producto de las debilidades y de la anomia con que funciona nuestro sistema de justicia, sembrando en la población sentimientos de desesperanza y desconfianza.

Lo anterior cobra mayor fuerza con los escándalos de corrupción que han sacudido al país después del funesto golpe de Estado al gobierno del profesor Juan Bosch la madrugada del miércoles 25 de septiembre de 1963, perpetrado por sectores conservadores, atrasados y enemigos de la democracia y del desarrollo nacional, sumiendo a la República Dominicana en un retroceso del cual a más de cinco décadas no hemos logrado salir adelante. El gobierno del profesor Bosch apenas permaneció en el poder siete meses, sin embargo, en ese corto tiempo la nación dominicana experimentó avances que al día de hoy no han sido superados por ninguno de los gobiernos que le han sucedido. El gobierno de Bosch fue instalado el miércoles 27 de febrero de 1963, dotó al país de la Constitución de mayor contenido social, basada en avanzados principios económicos y sociales, estableciendo la igualdad entre hijos legítimos y naturales, participación de los trabajadores en los beneficios de las empresas, y la libertad sindical. Prohibió el monopolio, garantizó la protección a la dignidad humana, el desarrollo de la sociedad en el marco de la ética social, la inviolabilidad de la vida y de la libertad de creencias y de asociación política, eliminó la discriminación salarial por sexo, edad y estado, declaró de interés social y garantizó la educación para erradicar el analfabetismo.

I. Constitución: visión de grandes autores

¿Qué es una Constitución? Este fue el título de una histórica conferencia del socialista alemán Ferdinand Lasalle, para él, más que problema de teoría jurídica o de cultura general, era asunto práctico cualquiera que sea el concepto que se tenga de la Constitución. Ferdinand Lasalle, define la Constitución como el resultado de la suma de los factores reales de poder, estos dependen en gran medida de la actitud que frente a ella se asumiera. (1)

Hasta el siglo XVIII, la palabra constitución tenía dos significados, primero, la acción de instaurar, instituir, establecer, quien tiene facultad constituye una deuda, constituye un privilegio o una orden; segundo, la forma de existencia de algo, su disposición u orden propio.

Para hablar de educación constitucional, debemos conocer las diversas definiciones sobre la Constitución. Para Aristóteles “la constitución es cierta ordenación de los habitantes de la ciudad” “es una ordenación de todas las magistraturas, y especialmente de la suprema, y es supremo en todas partes el gobierno de la ciudad, y ese gobierno es el régimen. El magistrado Milton Ray Guevara, presidente del Tribunal Constitucional, sostiene que la Constitución es la norma suprema garante de la protección efectiva de los derechos de la persona, es un pacto político de la sociedad para establecer y garantizar derechos. Para organizar la estructura del Estado, debe responder a criterios de estabilidad pero también de adaptación a los tiempos. (2)

Carl Schmitt plantea que la Constitución es una decisión. Su esencia no radica en una ley o una norma, pues en el fondo de toda norma se halla una decisión política del titular del poder constituyente, sea éste el pueblo o el monarca. Esa decisión política fundamental afecta al modo y a la forma de la unidad de gobierno (república, monarquía, federación). Mientras que Karl Loewenstein, uno de los grandes estudiosos del Derecho Constitucional en la época contemporánea, sostiene que en toda sociedad existe una Constitución real u ontológica. Una Constitución ontológica es el ser de cada sociedad, es la cultura social real, son las formas de conducta reconocidas, son los principios políticos en los que se fundamenta toda comunidad, y que se formaliza en una Constitución escrita. (3)

Jorge Carpizo, expresa que la palabra Constitución, como tal, es un concepto que tiene diversos significados, por ejemplo, cuando existe cierto orden que permite que se efectúen relaciones entre gobernantes y gobernados hay una Constitución. Para él una Constitución es un juego dialéctico entre el ser y el deber ser, la Constitución de un país es dinámica, es un duelo permanente entre el ser y el deber ser, un duelo permanente entre la norma y la realidad. La norma puede ir más allá de la realidad, forzar a ésta para lograr que se adecue a ella, limitándola con la finalidad de evitar violentar esa realidad, de modo pues que, en nada infrinja la dignidad, la libertad y la igualdad humana. Carpizo señala que la Constitución puede ser contemplada desde dos ángulos, como una Constitución material y como una Constitución formal. La Constitución material es el contenido de derechos que tenemos frente al Estado, esa organización, atribuciones y competencias están en el contenido de la ley de leyes, como suele denominársele. Desde el punto de vista formal, es el documento donde están esas normas constitucionales, las cuales solo pueden ser modificadas por un procedimiento especial. (4)

Montesquieu establece en su célebre obra El Espíritu de las Leyes, que la Constitución es un orden dinámico de leyes fundamentales que organizan el poder del Estado. El conde argumenta que las leyes debían sujetarse a la disposición del pueblo, a su modo de existencia política, en concreción deben estar en correspondencia con su constitución. Son las realidades sociales, económicas, históricas y culturales las que determinan el tipo de orden político que se impone a una determinada sociedad.

Rousseau plantea que la Constitución es el resultado de la voluntad de la nación, un acto de institución por el cual un pueblo soberano crea su forma específica de gobierno, por medio a un contrato social. (6)

A nuestro modo de ver, la Constitución Política de un Estado es la norma jurídica positiva de mayor jerarquía, orientada a regular las instituciones, la organización del gobierno y los órganos extra poderes, estableciendo la forma y límites al ejercicio de la autoridad, tutelando y garantizando los derechos fundamentales de los ciudadanos, y el cumplimiento de los deberes del individuo. Es la ley fundamental y suprema. En ella se establecen los derechos y obligaciones de los ciudadanos, la estructura y organización del Estado, de igual manera conforme sus lineamientos se aprueban todas las normas del país

II. Educación y constitucionalidad

La educación constitucional garantiza la formación integral del individuo, permite que los seres humanos tengan conciencia del cumplimiento de sus deberes y se empoderen de sus derechos, contribuyendo al desarrollo integral de la personalidad y de las potencialidades del ser humano a plenitud. En la República Dominicana la Constitución del año 2010 en el artículo 63 establece que “Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones”. (7)

La educación se trata de identificar y desarrollar nuestras capacidades para vivir nuestra vida al máximo, como miembros valiosos de nuestras comunidades. Al conformar los sistemas educativos e impartir una educación de calidad, nos debe guiar una visión acerca de qué clase de mundo queremos para el futuro, para que todas las personas puedan desarrollar plenamente sus talentos y hacer contribuciones a la sociedad. Es necesario que haya un cambio radical y más profundo en la cultura de la educación dominicana, debemos pasar de un énfasis en la transmisión de conocimientos a un enfoque más evolutivo y competitivo, que permita a los jóvenes desarrollar sus talentos, habilidades y capacidades, con una visión crítica reflexiva, basada en la aplicación de principios éticos.

Como comentamos en el primer párrafo, de acuerdo a la Constitución Dominicana y el artículo 26 de la Convención Americana de los Derechos Humanos (pacto de San José), toda persona tiene derecho a una educación integral y de calidad. La educación tiene por objeto la formación del ser humano a lo largo de toda su vida y debe orientarse hacia el desarrollo de su potencial creativo y de sus valores éticos, de tal manera que cada individuo respete y cumpla las leyes en todo estado de situación, para bien de la familia y de la colectividad. (8)

De ahí que educar en materia constitucional garantiza que los individuos aprendan actitudes, valores éticos, conocimientos y habilidades, para satisfacer sus necesidades humanas, cumplir los deberes y ejercer sus derechos, a fin de contribuir a la paz social y al desarrollo humano sostenible del país. Permitirá también que las familias conozcan sus derechos y deberes, por igual niños, niñas, adolescentes y jóvenes pueden desarrollar conocimientos y aplicarlos en su vida diaria, para lograr construir la sociedad que queremos, como la soñaron los padres de la patria.

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