Proyecto da respuesta para zonas de riesgos

El proyecto de Ley de Ordenamiento Territorial y Uso de Suelo define cuáles lugares pueden ser urbanizables y establece sanciones aplicables a funcionarios y particulares en caso de violación.

El proyecto de Ley de Ordenamiento Territorial y Uso de Suelo define cuáles lugares pueden ser urbanizables y establece sanciones aplicables a funcionarios y particulares en caso de violación.

La normativa, que actualmente estudia una comisión bicameral destaca que los asentamientos humanos no podrán localizarse o desarrollarse en lugares vulnerables, zonas de alta productividad agrícola y todas aquellas áreas prohibidas por las leyes.

Indica que los asentamientos informales ya existentes localizados en zonas urbanas que sean incluidos en los planes municipales de ordenamiento territorial, serán adecuados conforme a esta normativa por las autoridades correspondientes con la coordinación de personas e instituciones interesadas.

Víctor D’Aza, miembro de la comisión bicameral y municipalista, explica que la ley servirá de soporte al Plan Nacional de Desarrollo que tendrá que elaborar el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo.

“Lo más importante es que los asentamientos humanos que estén en suelos vulnerables deben ser reubicados a otros terrenos, porque lo que se persigue es que toda política pública sea dirigida a solucionar los problemas de la gente” sostuvo.

Sobre el tema, Plutarco Pérez, presidente de la comisión que estudia el proyecto, agregó que los lugares no aptos para asentamientos humanos de acuerdo a la ley serán incluidos en el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial que hará cada ayuntamiento a fin de iniciar un proceso de “desarrabalización de las zonas vulnerables”.

En tanto, el diputado Radhamés González habla de un “desplazamiento” de personas que viven en zonas de alta vulnerabilidad y advierte que se trata de un proceso complejo que requiere de un tratamiento especial. Entre los criterios que cita el proyecto para la asignación de uso de suelo urbanizado está el no incrementar los niveles de vulnerabilidad con edificaciones en cañadas, arroyos rellenados para ello, próximos a fallas geológicas, cauces antiguos, áreas de deslizamientos e inundaciones marinas o de ríos.

El proyecto, que el pasado año fue aprobado por la Cámara de Diputados y que posteriormente perimió, establece que la Oficina de Planeamiento Urbano en coordinación con las entidades sectoriales del municipio es el ente técnico que tiene a su cargo la formulación e implementación del Plan de Ordenamiento Territorial Municipal.

Estrategias

Para el urbanista Erick Dorrejo, esta ley viene a alinear las acciones del Estado en el ordenamiento de los territorios. “Pero necesitamos que el Estado se comprometa a ubicar cuáles son las zonas urbanas no urbanizables y a definir estrategias para liberar estas tierras”.

Exhortó a los ayuntamientos de todo el país que mientras se aprueba el proyecto cumplan el rol establecido en la ley de 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios acerca de ordenamiento territorial y uso de suelo.

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