El proyecto de ley de Salud Sexual y Reproductiva, que fue sometido esa semana en la Cámara de Diputados y que incluye el aborto en sus tres causales, reconoce el derecho a la maternidad libremente decidida.

La pieza depositada por el diputado del Partido de la Liberación Dominicana, Orlando Espinosa, señala que “en el ejercicio de los derechos fundamentales como la libertad, la intimidad y la autonomía de las personas, todos tienen el derecho a adoptar libremente decisiones que afecten su vida sexual y reproductiva sin afectar los derechos de los demás”.

Asimismo manda al sistema educativo a impartir instrucción en los aspectos afectivos, sexuales y reproductivos en los contenidos oficialmente formales desde la educación primaria, así como información sobre anticoncepción y sexo seguro que prevenga las enfermedades e infecciones de transmisión sexual y los embarazos no deseados.

De acuerdo a la ley el sistema sanitario deberá facilitar acceso universal a los servicios y a los programas de salud sexual y de salud reproductiva.

“A partir de la publicación de esta ley el Ministerio de Educación Superior estará en la obligación de garantizar que la formación de los profesionales de salud aborde perspectivas de género e incluya la incorporación de la salud sexual y reproductiva en sus programas curriculares en todas las carreras relacionadas con la medicina y la ciencia de la salud, incluyendo la investigación y la formación de la práctica clínica de la interrupción voluntaria del embarazo”, dijo Espinosa a elCaribe.

La interrupción del embarazo

La ley indica que la interrupción del embarazo deberá ser por un médico especialista y deberá ser realizado en un centro sanitario público o privado acreditado a estos fines.

Sostiene que el procedimiento debe contar con el consentimiento expreso y por escrito de la mujer embarazada mediante un representante legal con la documentación clínica que lo justifique.

Las razones por las que se podrá interrumpir el embarazo son: cuando la vida de la madre corra riesgo, cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida, cuando la mujer haya sido víctima de estupro o violación o por incesto.

“La vida prenatal es un bien jurídico merecedor de la más absoluta protección que el Estado debe hacer eficaz, sin ignorar que en la forma que se aplique nunca podrá estar por encima de los derechos a sobrevivir de la embarazada”, expresó el representante de San Cristóbal.

La interrupción deberá ser antes de 16 semanas

La pieza dice que para la interrupción voluntaria del embarazo, éste no deberá superar las dieciséis semanas de gestación y siempre que estén comprobadas las causales citadas.

Por razones clínicas deberá constar con un experticio médico de la embarazada emitido con anterioridad a la intervención por un profesional en la materia distinto al que le practique la interrupción del embarazo o al que lo dirija.

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