Economista pide prohibir en RD operaciones en monedas virtuales

El economista Haivanjoe NG Cortiñas, exsuperintendente de Bancos, sugirió al Gobierno prohibir que en el mercado dominicano se realicen operaciones con monedas virtuales.

El economista Haivanjoe NG Cortiñas, exsuperintendente de Bancos, sugirió al Gobierno prohibir que en el mercado dominicano se realicen operaciones con monedas virtuales.
El experto hizo el planteamiento al evaluar la evolución de las criptomonedas en el “Coinmarket”, consideró que las mismas han crecido de US$1,596 millones en abril de 2013 a US$99,862 millones al 5 de julio de 2017, siendo el Bitcoin la líder del mercado con el 42.0% de participación, seguido por el Ethereum con el 25.0%, de un total de 953 monedas con las que se realizan operaciones.

NG Cortiñas dijo que pese a que es una moneda intangible por su condición desmaterializada, las limitaciones como medio de pago, de no ser de curso legal, por no estar emitida por una jurisdicción facultada para ello, el crecimiento tanto en la cantidad de monedas virtuales, como en el monto transado es extraordinario, lo que ha permitido que la cotización de la principal criptomoneda, el Bitcoin, se cotice a US$2,559.0.

Las monedas virtuales al no estar emitidas por una entidad pública, desde su nacimiento albergan riesgos que le son inherentes, mismos que han sido advertidos por las entidades que la han definido, como el GAFI, la Autoridad Bancaria Europea y el Departamento del Tesoro de USA; así como también por los bancos centrales y organismos supervisores de los sistemas financieros y de valores de muchas partes del mundo, incluyendo al Banco Central y la Superintendencia de Valores de la República Dominicana, indicó el economista.

NG Cortiñas señaló, que conforme al Art. 40 de la Ley Monetaria y Financiera, las monedas virtuales no están permitidas como parte de las operaciones que le confiere esa ley a las entidades de intermediación financiera, dado que no son emitidas por una entidad oficial centralizada y facultada para ello; por lo que no pueden tipificarse como moneda extranjera y menos aún divisas; en esa condición su uso está prohibido.

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