¿Son las universidades privadas un buen negocio? La pregunta viene a colación si se parte de la visión de que las universidades son instituciones cuyo propósito es formar los profesionales que necesitan las naciones en cada etapa de su desarrollo.Y también si se toma en cuenta que las generalidades de las definiciones del término “negocio” coinciden en señalar que es una operación que consiste “en una transacción mediante la cual dos o más partes intercambian bienes y servicios por un precio determinado o determinable”.
Jurídicamente, todo negocio se formaliza a través de un contrato, siendo el de compraventa el negocio jurídico por excelencia.
En el caso de las universidades privadas, la Ley 139-01 de Educación Superior, Ciencia y Tecnología las define como entidades sin fines de lucro, pero en la práctica éstas funcionan como empresas orientadas a obtener el máximo de utilidades, y en el negocio de la compra y venta de conocimiento participan desde personas físicas, personas jurídicas como las ONG y las iglesias, hasta bancos comerciales. En el país, dicho mercado está compuesto actualmente por 30 universidades, 16 institutos especializados de estudios superiores y 6 institutos técnicos de estudios superiores, los cuales acogen al 53% de una población superior a los 500,000 estudiantes que buscan obtener un título de grado.
La psicóloga Raquel Ortiz observa que estos son, en su inmensa mayoría, jóvenes, y otros menos jóvenes, que buscan mayor capacitación en un mercado cada vez más especializado, por lo que apuestan por la formación académica como vía de escape al desempleo, y están siendo atraídos por instituciones privadas que ofertan estudios cuya validez pública no está clara.
Afirma que las universidades privadas se aprovechan del deseo de superación de los jóvenes de clase media y sus padres, quienes la mayor parte de las veces están confundidos con cuál carrera elegir. “Las academias ofertan un conjunto de opciones de carreras universitarias que, en gran medida, tienen poca aplicación práctica en el país, por lo que los nuevos profesionales quedan entrampados entre su formación y la deuda asumida para formarse”, apunta la psicóloga y orientadora académica.
El financiamiento
Las universidades privadas disponen de varias formas de generación de ingresos para sus sustentos.
Para una persona ingresar a cualesquiera de estas academias debe pagar desde el derecho a un examen de admisión, la admisión en sí misma (que varían desde los RD$1,000 hasta los RD$7,000), y el costo de la carrera que elija (que oscilan entre RD$250,000 y RD$1,400,000, dependiendo la carrera y la institución).
Cada carrera consta de una determinada cantidad de créditos divididos en asignaturas, los cuales se pagan mensualmente, trimestralmente, cuatrimestralmente, o por bloques de materias, además del costo de reinscripción de cada período. Algunas universidades, como la Interamericana (Unibe) y la Organización & Métodos (O&M) tienen escuelas en inglés dirigidas a estudiantes extranjeros, básicamente estadounidenses, los que les representan ingresos en dólares.
Dados los altos costos de las universidades privadas en relación con los ingresos de la población estudiantil que busca un título de grado, las academias, en coordinación con fundaciones de créditos educativos y algunas con la banca comercial, ofrecen la posibilidad del financiamiento de las carreras.
Aunque el mercado de estas instituciones son los estudiantes y sus padres, las condiciones del financiamiento no distan mucho del facilitado para cualquier otro tipo de operación comercial.
En promedio, la tasa anual de los préstamos educativos ronda el 18 % anual, mientras que el plazo para pagar el total del monto prestado, luego de haber terminado los estudios, oscila entre los 24 y los 60 meses.
Es de observar, que en la mayoría de los programas de crédito educativo no existen criterios específicos sobre cuáles carreras financiar, si benefician al país, pues no hay forma de saber de qué manera por medio de este instrumento el país podría aumentar su competitividad, o si el futuro profesional podrá generar los ingresos necesarios una vez termine porque el mercado de trabajo le garantiza un puesto.
Para las instituciones que financian a los estudiantes lo importante es que éstos estén avalados por un fiador solidario si el monto a financiar no supera los RD$250,000, y dos fiadores si superan esa cantidad.
No importan las áreas del conocimiento que deban ser fortalecidas en beneficio del país, y no hay forma de saber de qué manera por medio de este instrumento el país podría aumentar su competitividad.
No pagan impuestos
Rafael González, viceministro de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (Mescyt), recuerda que la Ley dice que la educación superior debe estar adecuadamente financiada por la sociedad, a fin de garantizar su cobertura, pertinencia y calidad, y permitir el acceso y permanencia a la misma a todos aquellos que califiquen sobre la base de sus méritos, capacidades y esfuerzos.
Observó que un principio fundamental de la Ley es la participación del Estado y del sector privado en el financiamiento de la educación superior, la ciencia y la tecnología, y que en ese sentido el Estado dominicano tiene la responsabilidad de financiar la educación superior pública y de contribuir al financiamiento de la privada.
Destaca, por ejemplo, que cumpliendo con dicho mandato la Mescyt se ocupa de “mejorar, flexibilizar y transformar la gestión de las instituciones de educación superior, la ciencia y la tecnología del país, mediante la adopción de políticas de financiamiento apropiadas que garanticen el acceso, la equidad y solidaridad en la distribución de los beneficios del Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología”.
Pero más que eso, los artículos 99 al 101 establecen lo relativo al financiamiento de las universidades privadas como instituciones sin fines de lucro.
Por ejemplo, el artículo 99 dice que “Las instituciones de educación superior, ciencia y tecnología, como entidades sin fines de lucro, estarán exoneradas de impuestos, pagos de derechos, arbitrios y contribuciones en general”.
Por ello, las universidades privadas disfrutan de todas las franquicias de comunicaciones y pueden recibir todos los legados y donaciones libres de cualquier impuesto o derecho, ya que “se les libera del pago del Impuesto sobre la Renta o cualquier otro que grave los bienes de esa naturaleza, en cumplimiento de las leyes vigentes en esta materia”.
Es decir, las academias privadas no pagan impuestos por transacciones, adquisiciones de bienes, equipos o un sacapuntas que necesiten.
Dadas las facilidades que el Estado otorga a las universidades privadas, se han dado los casos de que grupos económicos involucrados en estas instituciones han querido ir más lejos y camuflar otras operaciones comerciales.
Al respecto, el viceministro Rafael González recuerda el caso de un casino, el cual sus propietarios quisieron inscribir como instituto de educación superior.
A la pregunta de si había pensado que realmente se buscaba la manera de formar profesionales en el área de turismo, industria muy de boga en el país, González se limitó a comentar: “No, no, es que por ahí se pasan muchas cosas y la idea era pasar esas cosas a la libre”.
Obligadas a rendir cuentas
Pero por las facilidades que reciben, las universidades privadas que reciben recursos estatales tienen la obligación de dar constancia pública del uso de sus fondos, de acuerdo con el artículo 100 de la ley.
En ese sentido, deben depositar todos los años un ejemplar de sus estados financieros, certificados por un auditor independiente en el Ministerio de Estado de Finanzas, con copia al Mescyt.
Pero los controles son pocos y no todas las academias cumplen a cabalidad con ello. Algunas academias cuentan con equipos de auditores internos y externos que se ocupan de tener al día los informes, pero otras no.
Sobre esta aparente falta de control, el viceministro González observa que las instituciones de educación superior, ciencia y tecnología están algunas amparadas en fundaciones o instituciones sin fines de lucro de carácter privadas, y que otras simplemente son propiedades familiares, por lo que la competencia del Mescyt solo alcanza a lo que establece la Ley 139-01.
“Nosotros, como entidad que somos del Estado, no podemos inmiscuirnos en los asuntos internos de una ONG privada que haya registrado una universidad o una institución de educación superior; lo que sí podemos hacer es que esas instituciones cumplan con los estándares de calidad en la enseñanza, que las mejoren, y que mejoren sus plantas física, sus equipos”, dice.
En este punto, al viceministro se le hizo la observación de que a la vista de todos esas instituciones crecen físicamente, compran edificaciones, se expanden, establecen relaciones comerciales con instituciones nacionales y extranjeras, y la inversión en calidad no se corresponde con ello, de acuerdo a los datos arrojados por los informes quinquenales del Mescyt, a lo que se limitó a responder que “es una apreciación, como usted dice, muy generalizada”.
Ante la respuesta surgió la pregunta de ¿cómo los socios reparten las ganancias?, y de forma lacónica el viceministro Rafael González respondió que “es interesante la pregunta, pero ya le he dicho cuáles son las competencias de este Ministerio”.
Sin fines de lucro
El viceministro Rafael González explicó que el Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología está integrado por instituciones que cumplen con la función de educación superior, instituciones que cumplen con funciones de creación e incorporación de conocimientos y tecnologías, instituciones que cumplen con las funciones de transferencia de conocimientos y tecnologías, instituciones que cumplen con la función de promoción y financiamiento de la educación, e instituciones que cumplen con la función de regulación, control y supervisión. Recuerda que las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología están organizadas como entidades sin fines de lucro, y en tal sentido, los ingresos obtenidos como resultado de su gestión deberán ser utilizados para su consolidación y desarrollo.
Observó que para la creación de una institución de educación superior, así como extensiones de las existentes, las entidades interesadas solicitarán al Ministerio de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología su aprobación como tal.
Dicha solicitud deberá estar acompañada de los documentos establecidos por el reglamento elaborado para tales fines.
Observó que las instituciones creadas gozarán de autonomía administrativa, institucional y académica, pero deberán limitarse a ofrecer aquellos servicios propios de la categoría institucional, niveles y modalidades.
Donaciones
Las universidades privadas pueden recibir donaciones de personas físicas y jurídicas, las cuales estarán libres del pago de impuestos”.