Fiscal acusada de abofetear conserje deposita recurso de amparo por cancelación ilegal

La fiscal cancelada de Higüey, Elizabeth Rijo Rijo, depositó un recurso de amparo en el Tribunal Superior Administrativa del Distrito Nacional por haber sido cancelada en violación de la Constitución y las leyes.

La fiscal cancelada de Higüey, Elizabeth Rijo Rijo, depositó un recurso de amparo en el Tribunal Superior Administrativa del Distrito Nacional por haber sido cancelada en violación de la Constitución y las leyes.

Rijo Rijo depositó la instancia en compañía de su abogado Jhon Garrido y durante la entrega explicó que dicha cancelación se hizo violando el debido proceso contemplado en los artículos 68, 69 y 175 de la Constitución de la República; del artículo 8.1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos; ocho artículos la Ley Orgánica del Ministerio Público; Así como infringiendo la Ley de Administración Pública, el Reglamento Disciplinario del Ministerio Público y la sentencia del Tribunal Constitucional 0048/12.

La fiscal informó que existen sectores de poder que quieren sacarla del Ministerio Público luego de 11 años de servicios con una trayectoria intachable, buena preparación académica y de recibir múltiples reconocimientos de distintas organizaciones sociales la provincia La Altagracia por su destacada labor.

“No entiendo las razones por las que la conserje hizo esta denuncia y los vínculos que tiene con la Fiscalía”, expresó la fiscal. 

Elizabeth Rijo Rijo calificó como sorprendente haber sido cancelada sin haber sido notificada por escrito de lo sucedido, sin recibir un informe de la Inspectoría General del Ministerio Público y sin haber sido sometida a un juicio disciplinario dirigido por el Consejo Superior del Ministerio Público, órgano competente para aplicar dichas medidas.  

Mientras que Jhon Garrido, abogado de la fiscal, explicó que la Ley Orgánica del Ministerio Público 133-11 establece en su artículo 96 que “Las sanciones disciplinarias serán aplicadas con respeto al derecho de defensa y a las demás garantías del debido proceso y deberán ser proporcionales a la falta cometida”; y que la misma Ley en su artículo 90.5 indica que un “trato descortés” a los subalternos es una falta leve y debe ser sancionada con una amonestación escrita, no con una destitución como ocurrió en este caso, donde se evidencia un exceso y abuso de poder.

Garrido recordó que el artículo 8.1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y la Constitución de la República en su artículo 69 dicen que “toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la Ley” y que en este caso nunca se presentó una investigación, denuncia escrita, ni tampoco una acusación disciplinaria en contra de la reclamante.

También fueron violados otros acápites del artículo 68 de la Constitución que establece las garantías de los derechos fundamentales de las personas y el 69 que plantea que toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas como el derecho a una justicia accesible y oportuna, respetándose respetarse el derecho a presunción de inocencia; El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa.
Además, establece que ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio y garantizando que las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Indicó que, si hubo una diferencia verbal entre ambas compañeras de trabajo, sin una imputación formal, también pudieron acudir a la conciliación y la alternativa y soluciones de conflicto establecidas en el artículo 2 y 37 del Código Procesal Penal.

Empleada de Carrera

El jurista destacó que la fiscal Elizabeth Rijo Rijo es una empleada de carrera por lo que no podía ser desvinculada violentando la Ley 107-13, sobre Derechos y Deberes de las Personas en Relación con la Administración Pública.

Recordó que la sentencia del Tribunal Constitucional 0048-12 establece que “El respeto al debido proceso y, consecuentemente, al derecho de defensa, se realiza en el cumplimiento de supuestos tales como la recomendación previa a la adaptación de la decisión sancionatoria, que dicha recomendación haya sido precedida de una investigación; que dicha investigación haya sido puesta en conocimiento del afectado; y que éste haya podido defenderse”.

Dijo que a Rijo Rijo además le están negando los derechos fundamentales de tutela judicial efectiva, debido proceso, derecho al trabajo y derecho al salario contenidos en la Constitución en los artículos 62, 68 y 69.

Trayectoria y reconocimientos a Fiscal Rijo Rijo

La Fiscal Rijo Rijo ingresó al Ministerio Público el 25 de mayo del 2005, actualmente tiene más de 11 años en dicha institución con una trayectoria intachable.

Tiene tres maestrías en Derecho Constitucional en la Universidad Castilla La Mancha, en Ciencias Penales y en Derecho Procesal Penal, licenciatura en Relaciones Internacionales, más de 30 diplomados y especialidades fuera del país relativos al ejercicio de sus funciones. Así como más de 150 cursos cortos afines a su carrera.

Informó que su labor ha sido reconocida por la Asociación de Hoteles del Este (ASODESTE), La Comisión de Derechos Humanos, las Iglesias, La Asociación de Jóvenes de la provincia La Altagracia, la Asociación de Abogados Verón, Bávaro y Punta Cana, la Asociación de Ganaderos de la Provincia La Altagracia, el Instituto del Tabaco de Santiago, la Asociación de Taxis, Fundación de la Mujer de Verón, Bávaro y Punta Cana entre otras organizaciones.

 

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