El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) informó este jueves que cerró e incautó equipos de tres emisoras que operaban ilegalmente en comunidades de la región Norte del país.
Los operativos regulatorios se enmarcan dentro de las acciones para reorganizar el espectro radioeléctrico, en las que se encuentra enfocada la institución. Además responden a denuncias de la Asociación Dominicana de Radiodifusoras (ADORA).
El presidente del Indotel, José Del Castillo Saviñón, explicó que las emisoras radiodifusoras clausuradas operaban de manera ilegal las frecuencias 89.5 MHz, 90.7 MHz y 95.3 MHz, en el municipio de Piedra Blanca y en la localidad de Juma Bejucal del municipio Bonao de la provincia Monseñor Nouel.
Del Castillo Saviñón precisó que el operativo que culminó con el cierre de las emisoras, se realiza “en el ejercicio de las facultades y atribuciones legales que le confieren los artículos 66, 78, 84 y 112 de la Ley General de Telecomunicaciones número 153-98” al órgano regulador.
“Cabe destacar que este operativo ha sido realizado al amparo de las disposiciones legales que rigen los procedimientos relativos a las inspecciones técnicas, los allanamientos e incautaciones, conforme el ordenamiento jurídico vigente”, expresó.
El funcionario explicó que “un equipo integrado por funcionarios de la Gerencia Técnica y del Departamento de Seguridad del Indotel, asistidos de la fuerza pública dirigida por las autoridades del Ministerio Público, se desplazaron a cada uno de los lugares identificados previamente mediante comprobaciones técnicas realizadas por el órgano regulador, como los puntos de transmisión ilegal, y procedieron a la incautación de los equipos de transmisión de dichas emisoras, así como a la clausura de las mismas”.
Del Castillo Saviñón aprovechó para “informar a cualquier persona física o jurídica que se encuentre operando frecuencias del espectro radioeléctrico sin la debida autorización, que deberá suspender de manera inmediata la transmisión ilegal de dichas frecuencias”.
Sostuvo que estas personas se exponen a “ser sancionado conforme lo dispuesto por el artículo 109 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, y sin perjuicio de la adopción de las medidas precautorias que dispone el artículo 112 de dicha Ley, esto es, la clausura, suspensión o incautación de equipos, según corresponda”.