La Junta Electoral del Santo Domingo Oeste decidió anular ayer las elecciones en 238 colegios electorales de ese municipio. Del total de los colegios anulados, 14 corresponden al nivel A o presidencial; 16 en el municipal; en la congresual 38 y 170 del nivel preferencial.
Uno de los considerandos establece que la decisión fue tomada en virtud de que en las actas de los colegios anulados sus relaciones de votación del escrutinio no fueron llenadas y en relación al escrutinio automatizado en sistema de cómputo de esa junta, aparecen como no recibidas, “evidenciando que no se hizo el conteo en el colegio electoral”.
En el nivel A o presidencial, las elecciones fueron anuladas en los colegios 1227; 1228B; 1234; 1235; 1245A; 1431B; 1689; 1694; 1742; 1747; 1756; 1761; 1842 y 1886.
En el nivel B o municipal fueron anulados los colegios 1216A; 1227; 1228B; 1230; 1242; 1380; 1384A; 1431B; 1694; 1742; 1747; 1756; 1832; 1842; 1868 y 1886.
Mientras que en el nivel C para elegir a los senadores, los colegios electorales que fueron eliminados son 1216A; 1216B; 1227; 1228B; 1230; 1232A; 1234; 1244C; 1255B; 1256E; 1259; 1309; 1311 y 1314D.
Además el 1377A; 1380; 1384A; 1391; 1431B; 1485A; 1487A; 1635; 1640; 1646A; 1694; 1711; 1742; 1743; 1747; 1756; 1763; 1765; 1795; 1797; 1832; 1852; 1867 y 1886.
En tanto que en el nivel C1 o preferencial, los colegios anulados son 1216A; 1216B; 1218A; 1220A; 1221A; 1224; 1226; 1227; 1227A; 1227B; 1228; 1228A; 1228B; 1229 y 1229A.
También el 1230; 1230A; 1231A; 1232; 1233; 1233A; 1234; 1235A; 1238A; 1240; 1241; 1243C; 1244C, 1246A; 1248; 1249; 1250B; 1251; 1253; 1253A; 1254; 1254B; 1255B, 1256C; 1256E; 1257A; 1258A; 1258B; 1258C; 1258D; 1258E; 1258F; 1259; 1260A; 1262A; 1267; 1271; 1271B, 1272A; 1272C; 1274A; 1275; 1275C; 1279; 1282A; 1284A; 1284C y 1306.
Además los colegios 1306A; 1307A; 1309; 1309A; 1309C; 1310; 1311; 1311B; 1314; 1314D; 1329; 1333; 1345; 1345A; 1356A; 1357; 1357B; 1362A; 1364A; 1370A; 1375; 1377B; 1380; 1380A; 1380B; 1384A; 1391; 1391A; 1403A; 1418; 1418B; 1431A; 1431B; 1484; 1485A; 1486; 1486A; 1487A; 1488; 1630; 1635; 1640; 1642; 1643; 1646; 1646A; 1680; 1686; 1688; 1691; 1692; 1711; 1736; 1737; 1783; 1745; 1747; 1751; 1754; 1756; 1758; 1760; 1765; 1772; 1773; 1774; 1776; 1778; 1779; 1788; 1789; 1790; 1793; 1795; 1796; 1798; 1799 y 1800.
Los demás colegios son 1802; 1807; 1809; 1810; 1811; 1814; 1820; 1821; 1824; 1826; 1827; 1832; 1834; 1835; 1839; 1841; 1845; 1850; 1852; 1858; 1861; 1867; 1869; 1881; 1884; 1885; 1886 y 1893.
En tal virtud, la Junta Electoral de Santo Domingo Oeste ordena a la secretaría de la Junta Electoral colocar en tablilla la publicación y notificarla a los partidos políticos o agrupaciones políticas.
El documento que ordena la anulación de las elecciones está firmado por Ramón Emilio Castaños Francisco, presidente; Eduardo Abreu Martínez, primer vocal; Rodolfo Antonio Guzmán Guzmán, segundo vocal y Carmen Ruiz Pichardo, secretaria.