Los dirigentes reformistas Alexandra Izquierdo y Modesto Guzmán fueron expulsados este lunes de Partido Reformista Social Cristiano (PRSC). La medida le fue impuesta por el Tribunal Disciplinario de la organización que alegó alta traición.
La expulsión de los dirigentes se produce en momentos en que el Tribunal Superior Electoral está conociendo un recurso de amparo interpuestos por los afectados, los cuales fueron sometidos a juicio luego de expresar públicamente su apoyo a la repostulación del presidente Danilo Medina, del opositor Partido de la Liberación Dominicana.
Guzmán e Izquierdo eran miembros del Directorio Presidencial, máximo órgano de dirección de ese partido.
Una nota de la entidad señala que “los dos dirigentes fueron acusados de “alta traición” por el hecho de comprobarse la violación del artículo 48 del estatuto partidario, específicamente en sus literales g, k, o y p, que tratan sobre realizar labor divisionista dentro del partido; actuar en contra de los intereses políticos del partido y de sus candidaturas; sostener y propagar principios contrarios al partido, o actuar, o pronunciarse, públicamente, en contra de los lineamientos políticos dictados por los órganos y organismos competentes, así como censurar o contradecir públicamente las decisiones tomadas y aprobadas por el órgano u organismo al cual pertenecen”.
De acuerdo a la sentencia, Guzmán e Izquierdo también fueron encontrados culpables de violar las resoluciones del Directorio Presidencial, “lo cual constituye una falta muy grave de conformidad con las disposiciones del artículo 6 del Reglamento Disciplinario, aprobado en fecha 9 de marzo del 2014, por el Directorio Presidencial”.
Las sentencias fueron emitidas por separadas, ya que los procesos legales se llevaron a cabo de manera individual.
En lo que respecta a Izquierdo, directora del PROINDUSTRIA, la sentencia dice:
“Declara, a la ciudadana, Alexandra Fidencia Izquierdo Méndez, responsable de violar los artículos antes mencionados y en consecuencia se ordena su expulsión inmediata del partido, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, letra F, del Estatuto Partidario”.
En lo que respeta al director del Instituto Postal Dominicano (Inposdom) también fue declarado culpable de violar los artículos antes mencionados y en consecuencia “se ordena su expulsión inmediata del partido, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, letra F del Estatuto del Partido”.
(La letra F del artículo 49 establece la pena de expulsión con declaratoria de traición al partido).
El Consejo Disciplinario estuvo integrado por Tomas Billiard Belliard, presidente; Polivio Rivas, Ninoska Cossio, Alexis Ventura y Pedro Blandino, miembros.
En tanto que Joan Fernández Osorio, en su condición de fiscal del Partido Reformista, interpuso la querella acusatoria contra los dos dirigentes.
Caso Lila Alburquerque
La comunicación señala que en el caso de la dirigente Rafaela Alburquerque, quien también está siendo juzgada por violación al estatuto, el Tribunal Disciplinario previo al conocimiento del proceso solicitó al secretario del Consejo Disciplinario llamar a la procesada y hacer entrega del acto, mediante el cual la misma fue citada para la audiencia de este lunes y verificar su incomparecencia, y conforme al Estatuto, se procedió a solicitar al fiscal nacional que presentara los argumentos de su acusación y los medios de pruebas que sustentan la acusación.
Entre los medios de pruebas, el fiscal Fernández Osorio leyó una comunicación de puño y letra de la doctora Lila Alburquerque en la que ella pidió excusa al partido si entiende que ha faltado a la disciplina dejando claro que no fue su intención hacer daño al PRSC a quien le ha dado más de 40 años de su vida.
Luego de presentada la acusación, el presidente del Consejo Disciplinario, Tomás Belliard, declaró su inhibición en el proceso debido a que su hijo es uno de los jóvenes del partido que firman la instancia que dio origen al mismo, asumiendo la presidencia el doctor Polivio Rivas, quien luego de consultar a los demás miembros del Consejo falló como sigue: Reservarse el fallo para ser dado dentro del plazo de los diez (10) días que establece el artículo 23 del reglamento, fijando para el lunes 10 de lo corriente a las 10:00 de la mañana la lectura íntegra de la decisión a intervenir.