Washington.- El expresidente Leonel Fernández planteó que la sentencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos sobre la República Dominicana deslegitima a ese organismo.
“Lo que ha habido es una extralimitación por parte de la Corte en su decisión, lo que desafortunadamente la conduce a una situación de deslegitimación y crisis de confianza ante los Estados que, como la República Dominicana, voluntariamente y de buena fe decidieron ser partes del Sistema Interamericano, como forma de garantizar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales por parte de los ciudadanos”, sostuvo en el marco de una conferencia que dictó en la sede de la OEA, invitado por la Cátedra de las Américas. A la conferencia de Fernández asistieron el Secretario General de la OEA, José Miguel Insulza, y el Secretario de Relaciones Externas del organismo hemisférico, Alfonso Quiñones.
A continuación, la parte final del discurso del exmandatario:
La OEA y los derechos humanos
“Es indudable que desde su creación el Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha tenido importantes aciertos. Uno ha sido la creación de un mecanismo de salvaguarda de los derechos de los ciudadanos, que hasta entonces se presentaban vulnerables frente a los excesos de los Estados.
Recordemos el rol destacado de la Comisión Interamericana en la década de los 80, en ocasión de las denuncias por los casos de desapariciones y delitos de lesa humanidad cometidos por las dictaduras latinoamericanas de la época.
De igual manera podríamos, en tiempos más recientes, citar las medidas cautelares dictadas en contra de las detenciones en Guantánamo. Sobre este tema, la Comisión ha hecho importantes pronunciamientos y le ha prestado especial atención en numerosos informes, resoluciones y solicitudes de audiencia.
En una región que todavía no había alcanzado el desarrollo institucional para garantizar el disfrute pleno de los derechos fundamentales de las personas en su territorio, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos se convirtió en una especie de guía que permitió a los Estados establecer un régimen de garantías a la protección efectiva de los derechos fundamentales.
Como resultado de este ordenamiento, los países de la región han tenido importantes avances en materia de derechos humanos. Sin embargo, la realidad deja entrever la persistencia de grandes desafíos.
Hace tan solo unos días tuvo lugar en esta misma ciudad de Washington, un evento organizado por el Inter American Dialogue bajo el título de “Reforma al Sistema de Derechos Humanos: Desafíos y Posibilidades”.
En ese evento, un grupo de expertos de la Universidad de Notre Dame, entre los que se encontraban los profesores Paolo Carozza y Doug Cassel, discutía sobre lo que ellos denominaron como situación de crisis en la que se encuentra el sistema interamericano de derechos humanos; la necesidad de llevar a cabo una reforma integral; y la idoneidad del momento para discutir a profundidad los posibles cambios.
Uno de esos desafíos que enfrenta el Sistema Interamericano de Derechos Humanos es el relativo a la participación de los Estados dentro de sus mecanismos institucionales. De los 35 Estados que conforman la OEA, 13 no han reconocido la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Antigua y Barbuda, Bahamas, Belice, Canadá, Estados Unidos, Grenada, Guyana, San Kits and Nevis, San Vicente y Granadinas, Santa Lucía y Surinam nunca han formado parte de este sistema, mientras que Trinidad y Tobago y Venezuela se han retirado del mismo.
El hecho de que aproximadamente un tercio de los Estados miembros de la OEA no haya suscrito ni ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos afecta el alcance y la eficacia del sistema en la región.
En cuanto a la ejecución de las decisiones de los órganos del sistema, cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordena modificaciones del derecho interno, la tasa de cumplimiento alcanza únicamente el 20% de los casos.
En el 2008, cuando la Corte estableció condena en 100 de 105 casos conocidos contra Estados, solo seis de estas decisiones fueron cumplidas.
Según el informe anual del 2013 de la Corte Interamericana, en ese año el número de casos sometidos por la Comisión Interamericana fue menor que en los cuatro años anteriores.
Durante las últimas décadas, Brasil, Ecuador, Nicaragua, Perú, Trinidad y Tobago, y Venezuela han suspendido el pago de las cuotas a la organización; han retirado sus embajadores temporalmente; y han amenazado con retirarse, o de hecho se han retirado del sistema interamericano.
Todo esto refleja una situación dramática y preocupante. Significa una erosión de la autoridad de la Corte; un desconocimiento, de hecho, a sus facultades para actuar como órgano jurisdiccional; y una percepción de declive e irrelevancia.
El caso dominicano
Nuestro país, República Dominicana, se ha visto colocado durante las últimas semanas en el epicentro de un debate acerca de los derechos humanos, motivado por una reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En su fallo, la Corte Interamericana dispuso que el Estado dominicano debía adoptar “las medidas necesarias para dejar sin efecto toda norma de cualquier naturaleza, sea ésta constitucional, legal, reglamentaria o administrativa, así como toda práctica, o decisión, o interpretación, que establezca o tenga por efecto que la estancia irregular de los padres extranjeros motive la negación de la nacionalidad dominicana a las personas nacidas en el territorio de República Dominicana”.
En otras palabras, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordena a la República Dominicana reformar su Constitución y sus leyes, a los fines de otorgar la nacionalidad dominicana a las personas nacidas en nuestro territorio, sin importar el estatus migratorio de sus padres.
Eso que ordena la Corte sería posible aquí en los Estados Unidos, donde todo el que nace en este territorio es automáticamente y de pleno derecho, norteamericano. Lo mismo ocurriría en Canadá, o en varios de los Estados de América Latina y el Caribe, que admiten el sistema del jus solis incondicional.
No ocurriría lo mismo, sin embargo, en la República Dominicana, donde no existe el jus solis automático, y por consiguiente, no se adquiere la nacionalidad dominicana por el simple hecho de haber nacido en nuestro territorio.
Por supuesto, en este sistema de reconocimiento de la nacionalidad, la República Dominicana no se encuentra sola.
De acuerdo a un informe del año 2010 del prestigioso Centro de Estudios de Migración, de los Estados Unidos, de los 194 Estados Miembros de las Naciones Unidas, solo 30 admiten el sistema de jus solis sin ninguna condición, lo que quiere decir que 164, entre los que se encuentran la República Dominicana, Haití y Costa Rica, han optado por no reconocer automáticamente la nacionalidad de las personas que nacen en sus respectivos territorios.
A nivel mundial, la tendencia de los países ha sido la de restringir el otorgamiento de la nacionalidad de forma automática. Esto se debe principalmente al volumen de la inmigración, que ha hecho insostenible para algunos Estados continuar con el ius solis incondicional.
Por lo tanto, podemos ver que existe una multiplicidad de sistemas legales y legítimos en el Derecho Internacional, y no un modelo único de validez universal que otorgue la nacionalidad a una persona por la vía del ius solis, esto es, por el solo hecho de haber nacido en un territorio determinado.
La negación del derecho que tiene República Dominicana de no adoptar este sistema, constituye una clara vulneración de la soberanía de nuestro país.
Por todo lo antes indicado, el Estado dominicano está impedido de acoger y acatar esta decisión de la Corte Interamericana, en razón de que, primero, nuestra Constitución ya establece un sistema de otorgamiento de la nacionalidad; segundo, la Convención de La Haya reconoce la facultad de los Estados soberanos de legislar internamente el tema de la nacionalidad; tercero, por la propia jurisprudencia de la Corte Interamericana; cuarto, por el fallo de nuestra Suprema Corte de Justicia; y quinto, por la decisión del Tribunal Constitucional Dominicano, intérprete último de nuestra Ley Sustantiva.
En lo que se refiere al texto constitucional de la República Dominicana, en su artículo 18, se sostiene:
“Artículo 18.- Nacionalidad. Son dominicanas y dominicanos:
1) Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos;
2) Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución;
3) Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas;
4) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente, de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas;
5) Quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y cumplan con los requisitos establecidos por la ley;
6) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior;
7) Las personas naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades requeridas por la ley.”
En lo que atañe al Convenio de La Haya de 1930, este consagra en su artículo 1, el derecho soberano de los Estados a determinar quienes son sus nacionales, cuando dice: “Cada Estado determinará en su ley interna quienes son sus nacionales. Esta ley deberá ser reconocida por otros Estados mientras sea consistente con las convenciones internacionales”.
Por otra parte, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los casos de las niñas Yean y Bosico e incluso en la sentencia del 28 de agosto de 2014, reconoce que:
“La determinación de quienes son nacionales sigue siendo competencia interna de los Estados. Sin embargo, su discrecionalidad en esa materia sufre un constante proceso de restricción conforme a la evolución del derecho internacional, con vistas a una mayor protección de la persona frente a la arbitrariedad de los Estados. Así que en la actual etapa de desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos, dicha facultad de los Estados está limitada, por un lado, por su deber de brindar a los individuos una protección igualitaria y efectiva de la ley y sin discriminación y, por otro lado, por su deber de prevenir, evitar y reducir la apatridia”. (2005).
Y así mismo, en la sentencia del 2014 reiteró:
“La Corte considera que la determinación de quienes son nacionales sigue siendo competencia interna de los Estados. Sin perjuicio de ello, resulta necesario que dicha atribución estatal se ejerza en concordancia con los parámetros emanados de normas obligatorias del derecho internacional a las que los propios Estados, en ejercicio de su soberanía, se hayan sometido. Así, de acuerdo al desarrollo actual del derecho internacional de los derechos humanos, es necesario que los Estados, al regular el otorgamiento de la nacionalidad, tengan en cuenta: a) su deber de prevenir, evitar y reducir la apatridia y b) su deber de brindar a los individuos una protección igualitaria y efectiva de la ley y sin discriminación.
También, la jurisprudencia consagrada por la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, actuando en condición de Corte Constitucional, en la sentencia del 14 de diciembre de 2005, afirmó:
“Considerando que la Constitución de la República en su artículo 11 consagra el principio de que la nacionalidad dominicana originaria puede resultar de dos causas: del hecho de haber nacido en el país o por haber nacido de padre o madre dominicanos, en ambos casos con las excepciones indicadas”.
La decisión de nuestro Tribunal Constitucional número 168-13 reconoce los límites del Estado en materia de nacionalidad, y sobre este particular, dictaminó que:
“En el Derecho Internacional público desde hace casi un siglo, la configuración de las condiciones para el otorgamiento de la nacionalidad ha sido internacionalmente reconocida como parte del dominio reservado o competencia nacional exclusiva del Estado, y […] corresponde ahora al Tribunal Constitucional determinar si, en la especie, se configura una violación a los derechos fundamentales”.
A pesar de los avances que registra el Derecho Internacional, que reconoce el papel de los individuos como sujetos no estatales de las normas internacionales, la soberanía de los Estados sigue vigente.
Los Estados siguen siendo los creadores de las normas internacionales y algunos derechos se siguen considerando un ejercicio de soberanía estatal, entre ellos, el determinar quienes son sus nacionales.
Si bien es cierto que existe un principio que dice que los Estados no pueden alegar sus normas internas para el incumplimiento de una obligación internacional, no es ese el caso que se presenta en República Dominicana.
Las obligaciones internacionales que ha contraído la República Dominicana en materia de nacionalidad no consisten en la adopción de un sistema determinado, sino, tal como describió la Corte Interamericana, en evitar la apatridia y la discriminación en el otorgamiento de la misma.
Se comprende como una preocupación legítima que una persona pueda quedar en condición de apátrida. En tal virtud, el artículo 20.2 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos consigna que “Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra”.
En cumplimiento de lo dispuesto por esa normativa sobre Derechos Humanos, la República Dominicana, en el artículo 28 de la Ley de Migración No. 285-04 prevé la inscripción en un libro de extranjería de todo niño o niña nacido en nuestro territorio de padres no residentes, así como de su declaración ante el consulado del país de nacionalidad de la madre.
Este artículo establece que: “Las extranjeras No Residentes que durante su estancia en el país den a luz a un niño o niña, deben conducirse al Consulado de su nacionalidad a los fines de registrar allí a su hijo o hija. En los casos en que el padre de la criatura sea dominicano, podrá registrar la misma ante la correspondiente oficialía del estado civil dominicana conforme disponen las leyes de la materia.
Todo centro de salud que al momento de ofrecer su asistencia de parto a una mujer extranjera que no cuente con la documentación que la acredite como residente legal, expedirá una Constancia de Nacimiento de color rosado diferente a la Constancia de Nacimiento Oficial, con todas las referencias personales de la madre”.
Como puede observarse, al disponer la legislación dominicana de la manera en que se registrarán los casos de nacimiento de padres no residentes legales en el país, es evidente que la criatura no queda en estado de apatridia, ya que, como requiere la Convención Americana de Derechos Humanos, tiene la posibilidad de otra diferente al lugar donde nació.
Más aún, luego de un proceso de consultas con las principales fuerzas políticas, económicas, sociales y religiosas, el Estado dominicano ha puesto en marcha el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en Situación Migratoria Irregular, el cual en conjunto con la Ley 169-14 que establece un régimen especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente en el registro civil dominicano y sobre naturalización.
Esas disposiciones superan incluso las obligaciones internacionales contraídas por la República Dominicana para evitar la apatridia; y esto así porque garantiza la identificación y regularización migratoria de aquellas personas que habiendo nacido en la República Dominicana, no cuentan con un registro que los respalde.
En resumen, podemos afirmar que en el caso de nuestro país no podría hablarse de personas apátridas, en razón de las previsiones de nuestro sistema legal.
La República Dominicana se ha preocupado de evitar la apatridia, dando fiel cumplimiento a sus obligaciones bajo los distintos acuerdos existentes en materia de derechos humanos.
También podemos afirmar que en nuestro país no se produce una situación de discriminación en detrimento de un grupo nacional determinado.
La ley es de aplicación general para todas aquellas personas que nazcan en territorio dominicano; tanto para norteamericanos, españoles, franceses, italianos, colombianos, mexicanos, chinos o haitianos. Todos, sin discriminación alguna, están sometidos al mismo régimen legal.
A pesar de todo esto, la Corte Interamericana, sin embargo, ha ordenado al Estado dominicano adoptar las medidas necesarias para dejar sin efecto toda norma que establezca condiciones al reconocimiento de la nacionalidad por vía del jus solis.
La no concesión automática de la nacionalidad por vía del ius solis no es una violación a los Derechos Humanos, como erróneamente ha interpretado la Corte Interamericana.
Por el contrario, lo que ha habido es una extralimitación por parte de la Corte en su decisión, lo que desafortunadamente la conduce a una situación de deslegitimación y crisis de confianza ante los Estados que, como la República Dominicana, voluntariamente y de buena fe decidieron ser partes del Sistema Interamericano, como forma de garantizar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales por parte de los ciudadanos.
Pero, en esa situación, la República Dominicana no está sola. Otros Estados de la región se encuentran igualmente alarmados por lo que consideran como inconsistencias en los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El gobierno boliviano anunció el año pasado su intención de renunciar a la jurisdicción contenciosa de la Corte, por su falta de independencia y por entender que sus decisiones no se corresponden con los principios de justicia.
Entre 2009 y 2013, la Comisión Interamericana admitió a trámite 40 procesos contra Ecuador, de los cuales nueve pasaron a la Corte Interamericana. Eso ha motivado la inobservancia y la crítica abierta por parte del gobierno ecuatoriano al Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
El gobierno de Brasil cuestionó la decisión de la Comisión Interamericana en el caso de la construcción de la presa hidroeléctrica de Belo Monte, por lo cual retiró su embajador ante la OEA; desistió de presentar candidato a la Comisión Interamericana; y suspendió el pago de sus cuotas al organismo regional.
Después de la reacción de Brasil, la Comisión revisó su decisión y modificó su objeto. Ya no solicitaba la suspensión del proyecto, sino tan solo pedía al Estado brasileño tomar medidas para proteger la vida y la salud de los miembros de sus comunidades indígenas.
De lo que hemos discutido se generan importantes reflexiones para todas las partes.
Para los Estados, es importante reconocer que un sistema interamericano de derechos humanos fortalecido y efectivo es un contrapeso necesario para evitar cualquier posible arbitrariedad en contra de los ciudadanos, que pudieran verse sin una vía de acceso a los sistemas judiciales que les garantice una decisión justa.
Para la OEA y las organizaciones que conforman su sistema de derechos humanos es vital recordar que los Estados latinoamericanos actuales, representan democracias, no las dictaduras del pasado, y por consiguiente, deben ser percibidos como aliados que se han presentado voluntariamente y han asumido un compromiso con la causa de la protección de los derechos humanos.
La imposición de términos por parte de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que vayan más allá del mandato dado por los mismos Estados, solo ocasionará la falta de legitimidad, credibilidad y confianza de sus instituciones, el incumplimiento de sus decisiones y eventualmente la renuncia por parte de los gobiernos a someterse a sus respectivas competencias.
Así como al término de la Guerra Fría, la OEA pudo renovarse y avanzar en el cumplimiento de una agenda que se concentró fundamentalmente en la promoción de la democracia y la protección de los derechos humanos, en la actualidad, en esta segunda década del siglo XXI, esta organización se ve compelida, una vez más, a repensar sus objetivos, a rediseñar sus instituciones y a relanzarse por nuevas áreas que garanticen a los pueblos de la región paz, seguridad, prosperidad y bienestar.
Estamos convencidos de que con la experiencia acumulada, el talento disponible y la voluntad política necesaria, la OEA logrará sobreponerse a todas las vicisitudes, salir triunfante en todas las dificultades y escribir nuevos capítulos de gloria que hagan realidad el sueño del Libertador, Simón Bolívar, de tener una región unida, trabajando en común, para labrar un porvenir lleno de esperanzas y de dignidad para nuestros pueblos”.