El asesinato de Francis Caamaño

Recientemente, varios juristas dominicanos se mostraron partidarios de que sean sometidos a la justicia los militares y policías que participaron…

Recientemente, varios juristas dominicanos se mostraron partidarios de que sean sometidos a la justicia los militares y policías que participaron en el asesinato del coronel Francisco Alberto Caamaño Deñó, ocurrido en Las Manaclas, San José de Ocoa, en febrero de 1973. La reacción de juristas como el doctor Ramón Antonio Veras (Negro), que comparto plenamente, se produce luego que uno de los hijos del Héroe de Abril, Álvaro Caamaño Acevedo, reclamara públicamente el enjuiciamiento de quienes mataron a su padre.

Desde que fue fusilado por un oficial de la Policía Nacional, por evidentes instrucciones superiores, los militares y el gobierno del entonces presidente Joaquín Balaguer, difundieron la versión de que Caamaño Deñó murió en combate.

Y recuerdo que, cuando en el gobierno de los 10 años de Balaguer, se permitió el rescate de los restos del guerrillero, el exvicealmirante Ramón Emilio Jiménez (Milo) dijo, en una conferencia de prensa, que su amigo de la época de la academia militar murió combatiendo a las fuerzas regulares. Y que él (Jiménez) para evitar que su tumba fuera profanada, ordenó que sus restos fueran cremados.

En los ambientes policíaco-militares se conoce quien apretó el gatillo, siguiendo instrucciones de un oficial superior. Incluso, en el libro publicado por Hamlet Hermann y Ramiro Matos González, titulado “El general y el guerrilero” (o viceversa, porque he extraviado mi ejemplar) aparece el nombre del oficial de la Policía Nacional que se afirma haberle disparado contra el líder constitucionalista.

Ahora bien, la pregunta que debemos hacernos, a casi 40 años de la muerte de Caamaño, es si, desde el punto de vista jurídico-penal, los que ordenaron y ejecutaron su muerte pueden ser traducidos a la justicia.

Yo me inscribo en la corriente que opina que sí pueden ser procesados y condenados penalmente, porque existe el principio de imprescriptibilidad de los crímenes de guerra. Se argumenta que el Estado dominicano aún no ha ratificado la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, aprobada por las Naciones Unidas en 1968 y vigente desde el año 1970.

Sin embargo, al haberse ratificado el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que nuestros tribunales aplican diariamente, el Estado aceptó la excepción a la irretroactividad de las leyes contenida en el ordinal 2 del art. 15 de ese convenio internacional, que establece: “Nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional”.

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