La DGII regula placas oficiales

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) puso en vigencia a partir de hoy una normativa para la sustitución, asignación y renovación de las placas rotuladas, oficiales y exoneradas estatales.

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) puso en vigencia a partir de hoy una normativa para la sustitución, asignación y renovación de las placas rotuladas, oficiales y exoneradas estatales.

La Norma General 14-2011  establece una serie de procedimientos conforme a las disposiciones de la Ley 195-11.

La DGII dijo que ajustó las leyendas para la rotulación de placas para uso oficial de entidades y funcionarios del Estado a las nuevas denominaciones establecidas constitucionalmente y al nuevo ordenamiento jerárquico establecido por la Ley 41-08.  

La Norma 14-2011 define los diferentes conceptos en la nueva Ley de Placas, establece las denominaciones para las placas rotuladas, oficiales y exoneradas estatales para uso oficial en vehículos de servidores públicos, entidades estatales y autónomas, ayuntamientos y organismos militares. Además, establece el proceso de sustitución de las referidas placas y los requisitos para la entrega de las placas rotuladas para ministros y funcionarios públicos.

La DGII explica que las placas rotuladas están destinadas al uso de vehículos de funcionarios públicos, civiles, militares y policiales según establece la Ley 195-11 y serán identificadas con la letra “O” seguida de la numeración que corresponda conforme indican los artículos 4,5 y 6 de la Ley 195-11, mientras que en la parte inferior llevarán inscrito el cargo que ocupa el funcionario al que se le asigne.

Para las placas exoneradas estatales destinadas para el uso oficial de vehículos del Estado o de entidades autónomas, se establece la inscripción: “Exonerada Estatal” e iniciarán con la letra “E” seguida de la letra que distingue el tipo de vehículo al que se asigne.

Posted in Sin categoría

Más de

Más leídas de

Las Más leídas