Conceptualizando sobre una norma

E l Código Tributario establece en su artículo 309, sobre la designación de los agentes de retención del impuesto sobre la renta que “los dividendos y los intereses percibidos de instituciones financieras reguladas por las autoridades monetarias; as

E l Código Tributario establece en su artículo 309, sobre la designación de los agentes de retención del impuesto sobre la renta que “los dividendos y los intereses percibidos de instituciones financieras reguladas por las autoridades monetarias; así como del Banco Nacional de la Vivienda, de las asociaciones de ahorros y préstamos y de las operaciones del mercado de valores quedan excluidos de las disposiciones precedentes del presente artículo”.

Esto quiere decir que en ausencia de una modificación del Código Tributario, si un banco realiza una retención de un porcentaje de los intereses devengados por una empresa para entregarlos a la DGII, independiente de que la autorización de retención provenga de un decreto, resolución y norma del Presidente, de Hacienda o de la DGII, dicho banco es pasible de ser sometido a la justicia por la empresa a la que se le haya realizado la retención.

Por otra parte, la Constitución de la República, en su artículo 44 consagra el derecho que tiene toda persona a la intimidad, establece la no injerencia en la vida privada y advierte que toda autoridad o particular que lo viole, está obligado a resarcirlo o repararlo conforme a la ley. El secreto bancario, facultad que posee una entidad financiera frente a la administración pública, de no revelar los datos bancarios e información privada de sus clientes, cae dentro del derecho a la intimidad.

Si un banco entregase alguna información a una autoridad que le permitiese estimar una información privada, como sucedería si retuviese un porcentaje de los intereses pagados a un cliente, lo que le permitiría a la autoridad saber cuánto dinero tiene el cliente en forma de certificado de inversión en ese banco, se estaría violando el secreto bancario y por tanto, la Constitución de la República. La institución financiera, en ese caso, sería pasible de sanciones civiles, penales y administrativas. La Norma General 13-2011 de la DGII, sin proponérselo, coloca a “algunas” instituciones del sistema financiero dominicano en una situación extremadamente difícil, pues de acogerse sus disposiciones, la cantidad de sometimientos a la justicia que tendrían que enfrentar no tendría precedentes en la historia.  Si la Norma persigue generar un boom en el mercado de los abogados, sería extraordinariamente exitosa.

La DGII sostiene que muchas empresas que están recibiendo ingresos por intereses no están declarando esos ingresos.  Sostiene que en 2010, el total de intereses pagados por el sistema financiero dominicano ascendió a RD$54,546.8 millones. Aunque en un primer comunicado no mencionó cuales eran las entidades financieras que pagaron esos intereses, en el segundo comunicado sí lo hace, indicando que el Banco Central pagó en total RD$34,365.6 millones a sus clientes que tienen inversiones de certificados de inversión e instrumentos similares, y RD$20,181.2 millones fueron pagados por el resto de las entidades del sistema financiero. La Superintendencia de Bancos, fue más precisa cuando recientemente dio a conocer que esos RD$20,181.2 millones fueron pagados de la siguiente manera: RD$15,014.2 millones por los bancos múltiples; RD$3,138.0 millones por las asociaciones de ahorros y préstamos; RD$1,036.5 por los bancos de ahorro y crédito; RD$168.7 millones por las corporaciones de crédito y RD$823.7 millones por entidades públicas especializadas.

En el caso de los intereses pagados por el BC durante el 2010, utilizando los balances promedios que sus clientes mantuvieron durante el año y el rendimiento promedio de esas inversiones, se puede estimar que los RD$34,365.6 millones pagados por el BC fueron recibidos de la siguiente manera: RD$17,591.8 millones por el público en general (que incluye empresas no financieras); RD$6,271.7 millones por fondos de pensiones; RD$5,381.6 millones por los bancos múltiples; RD$2,250.9 millones por las asociaciones de ahorros y préstamos; RD$2,364.3 millones por otras instituciones financieras (mayoritariamente inversionistas institucionales extranjeros); RD$237.1 millones por instituciones no financieras, y RD$262.0 millones por valores vencidos y depositantes del Baninter.

En el caso del resto de las instituciones del sistema financiero dominicano (excluye al BC), los RD$20,181.2 millones de intereses pagados se distribuyeron de la siguiente manera: RD$15,297.8 millones a personas físicas y RD$4,883.4 millones a empresas.

La DGII sostiene que de los RD$30,000 millones pagados a empresas por concepto de intereses, sólo fueron declarados a la DGII la suma de RD$14,000 millones. ¿Realmente ascendieron a RD$30,000 millones los ingresos por intereses recibidos por empresas en el 2010?

Comencemos con los intereses pagados por el BC. De los RD$34,365.6 millones, los primeros que dejamos fuera son los intereses pagados a los fondos de pensiones.  Como bien sabe la DGII, la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, en su artículo 15 establece que “las cotizaciones y contribuciones a la Seguridad Social y las reservas y rendimientos de las inversiones que generen los fondos de pensiones de los afiliados estarán exentas de todo impuesto o carga directa o indirecta”. Por tanto, los  RD$6,271.7 millones que los fondos de pensiones recibieron de intereses pagados por el BC no pueden ser incluidos entre los intereses sujetos a pago de impuesto sobre la renta.

Los intereses pagados por el BC a los bancos múltiples (RD$5,381.6 millones), asociaciones de ahorros y préstamos (RD$2,250.9 millones), bancos de ahorro y crédito, corporaciones de crédito y agentes de cambio (RD$118.2 millones asumiendo que estos representan el 5% de lo pagado a “otras instituciones financieras”, que incluye inversionistas extranjeros), deben incluirse como intereses pagados a empresas.  En el caso de los inversionistas extranjeros, que estimamos recibieron RD$2,246.1 millones, asumiremos que el 75% son empresas, para un total de RD$1,684.6 millones.

Donde el juego se tranca es en la partida de RD$17,591.8 millones de intereses pagados por el BC al público en general. ¿Cuánto de ese público son personas y cuánto son empresas? Sólo el BC lo sabe. Supongamos que en este grupo se mantiene la misma relación de personas a empresas que se verifica en la estructura de depósitos en el resto del sistema financiero dominicano. Si ese fuera el caso, de los RD$17,591.8 millones, RD$13,335.0 millones fueron pagados a personas, que están exentas del pago de impuesto sobre la renta por intereses y RD$4,256.8 millones fueron pagados a empresas.

A instituciones no financieras que el BC no especifica lo que son, se le pagaron RD$237.1 millones. Asumamos que son empresas.
Cuando sumamos todos los intereses pagados por el sistema financiero dominicano (incluyendo los pagados por el BC) a las empresas, obtenemos un total de RD$18,812.6 millones, dejando fuera los de los fondos de pensiones, que quizás la DGII incorporó como percibidos por empresas. La DGII afirma que las empresas sólo están declarando ingresos por intereses por RD$14,000 millones.  En ese caso, la evasión alcanzaría RD$1,203.1 millones en el 2010 [0.25 x (18,812.6-14,000)], inferior a los RD$4,600 millones estimados por la DGII. Esa evasión podría reducirse modificando la Constitución de la República para eliminar el secreto bancario consagrado en el derecho a la intimidad y el Código Tributario para incluir a todas las entidades del sistema financiero (BC incluido) como agentes de retención en el caso de los pagos de intereses a empresas.

Al comienzo señalamos que la Norma 13-2011 colocaba a “algunas” instituciones financieras en una situación difícil. Ahora sabremos el porqué “algunas”. ¿Podría la DGII explicar por qué, en su controversial norma, excluyó como agente de retención al BC, el mayor pagador de intereses devengados por empresas en el país? Si a las empresas se les retuviesen intereses, como aspira la DGII, cuando invierten en los bancos múltiples, pero no si invierten en el BC, ¿acaso no se estaría promoviendo el monopolio del BC en la captación de los ahorros de las empresas? La pregunta no es descabellada pues si hay evasión, la tasa de interés efectiva promedio pagada por el BC sería mayor que la pagada por los bancos que estarían obligados a retener parte de los intereses devengados. No olvidemos que la Constitución sólo permite el monopolio cuando es en provecho del Estado. ¿Comprende?
Los artículos de Andy Dauhajre en El Caribe pueden ser leídos en www.miprd.org/andy

Posted in Sin categoría

Más de

Más leídas de

Las Más leídas